El Intendente Ricardo Quintela y el fiscal General iniciaron una acción de amparo, en contra la Provincia, para que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto provincial 406/15, que convocó a elecciones, en cada uno de los 18 departamentos de la provincia, para los cargos de Intendente, Viceintendente y Concejales, titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015. Esa fecha se superponía con el cronograma electoral fijado con anterioridad por el Intendente mediante el decreto municipal 1390/15, que llamó a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para el 9 de agosto de 2015 y, con el fin de elegir esos cargos, para el 25 de octubre de este año.
Sostenían que dicha norma provincial afectaba la autonomía del municipio porque dentro del aspecto dela autonomía municipal se encuentra la potestad del Intendente de convocar y fijar la fecha de las elecciones municipales, y que esa facultad, que "se vislumbra prácticamente en todas las constituciones provinciales", pretendía ser desconocida-en este caso- por el Gobernador de la provincia a través del decreto 406/15 impugnado.
Solicitaron, entonces, que se dicte una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene al Poder Ejecutivo provincial que se abstenga de interferir en cuestiones municipales y se respete la fecha dispuesta por el Intendente Municipal del Departamento Capital.
En primera instancia la Procuradora General dictaminó que “el proceso resultaba ajeno a la competencia originaria de este Tribunal, dado que considera que la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, porque la aplicación e interpretación de normas que integran corresponde al derecho público provincial.
El fallo se conoció esta martes a pocos días de las elecciones provinciales.
En sus argumentos la Corte sostiene que la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del artículo 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación,
Laa impugnación del decreto local 406/2015 que convocó simultáneamente a elecciones provinciales y municipales para el 5 de julio del corriente año, con fundamento en la posible violación de la autonomía municipal, no determina, sin más, la competencia originaria de esta Corte, puesto que la cuestión se encuentra regida principalmente por el Derecho público provincial , de la Ley Electoral Provincial 5139 y 144 de la ley 6843 Orgánica Municipal Transitoria y, por consiguiente, la solución del pleito no depende "directa e inmediatamente del derecho federal".
“No se presenta en el caso una cuestión de nítido interés federal por avasallamiento del sistema previsto en la Constitución y en las leyes". Y por ello “declarar la incompetencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta por vía de su jurisdicción originaria”