<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b>En este sentido, la letrada en diálogo con la Red dijo que “</b>La
violencia digital nos sirve incorporarla para que los jueces trabajen sobre
ella y las mujeres puedan pedir medias de protección fuera de una instancia
penal y también para crear políticas públicas”. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b>En tanto explicó que “</b>La Ley
Belén es en honor a Belén San Román una joven que fue inducida al suicidio a
finales del 2020 busca penalizar la obtención y difusión no consentida de
material íntimo, la sexo extorsión y los montajes pornográficos, lo cual tiene
diversos agravantes”.<br></p><p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">“<b>La segunda es La Ley Olympia
inspirada en el movimiento mexicano </b>que viene a modificar nuestra ley integral
de violencia y a incluir la violencia de género digital específicamente como
una forma más de todas las violencias
contra las mujeres y también prevé medidas de protección para que las
sobrevivientes puedan solicitar el contacto digital, el cese de los
hostigamientos”, agregó .<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">A su vez, la especialista manifestó
que “La primera ley propone una modificación del código penal y la segunda es
una modificación de nuestra Ley integral de violencia, que es una ley general,<b> hay
cuatro figuras de penas distintas </b>y para la obtención material íntimo sin
consentimiento (cuando alguien filma por ejemplo cuando ponen una cámara oculta
en un baño) eso tiene una pena de<b> tres meses a dos años de prisión</b>”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">“Quien difunde material íntimo
sin consentimiento, que quizás lo obtuvo al video con consentimiento o se hizo de manera oculta
y después lo difunden, tiene una pena de <b>3 meses a tres años de prisión.</b> Quien
filma y obtiene el material sin consentimiento y luego lo difunde tiene una pena de <b>seis meses a tres
años </b>de prisión. Los montajes pornográficos tienen <b>de un mes a dos años, las
extorsiones sexuales tiene una pena hasta 8 años de prisión</b>”, cerró Zerda.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Aunque no lo supieran, a Belén y a Olimpia las unía algo. Olimpia vive en México y Belén vivía en la Argentina. Ambas fueron víctimas de violencia digital: difundieron un video íntimo sin su consentimiento, lo que conllevó a innumerables consecuencias a nivel psicológico, anímico y social.La difusión no consentida de material íntimo, la mal llamada pornovenganza o “sextorsión” no constituyen un delito en la Argentina. Apenas es una contravención en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y con una pena muy baja.En este contexto, en los últimos años, a la par del avance de las tecnologías de la comunicación e información, agrupaciones feministas comenzaron a impulsar modificaciones en la legislación a nivel nacional.<br></p><p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Es preciso resaltar que esta iniciativa tomó forma concreta de la mano de la organización Género y TIC (GENTIC), y el grupo Ley Olímpia Argentina, que sumó apoyo desde las filas del Congreso, con la diputada del Frente de Todos Mónica Macha. Se materializó en dos proyectos: el de “Ley Olimpia” y “Ley Belén”.<br></p>