<div><i><font size="5">*Por Hugo Sansín y Juan Pablo Parrilla</font></i></div><div><br></div><div>Hay una discusión jurídica detrás
de la decisión del Consejo Federal de Fútbol Argentino de desafiliar a la Liga
Riojana de Fútbol y sancionar a los presidentes de los clubes San Martín y
Américo Tesorieri, Omar Rivero y Juan Pablo Ceballos, respectivamente. El
debate es interesante porque <b>hay argumentos sólidos a ambos lado del mostrador.</b>
<i>Radio La Red</i> tuvo acceso a las resoluciones
oficiales y analiza en este artículo los fundamentos de cada sector.<br></div><div><p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">El Consejo Federal de Fútbol es
un organismo de la AFA que conduce el fútbol del interior. Son 3.500 clubes en
los que militan alrededor de 900 mil jugadores. Su actuación ante el conflicto
interno de la Liga Riojana comenzó el 18 de marzo, a partir de <b>una presentación que hizo el entonces
presidente de la liga, Gabriel Godoy</b>, que sigue siendo, al mismo tiempo, secretario
Ejecutivo del Consejo Federal. Es un dirigente muy cercano a Pablo Toviggino,
presidente Ejecutivo del consejo, es decir, la segunda máxima autoridad detrás
de Claudio “Chiqui” Tapia. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">En concreto Godoy denunció
irregularidades en el llamado que se había hecho ese mismo 18 de marzo para que al
día siguiente la Liga de Fútbol Riojano realice una Asamblea General Ordinaria con
la única finalidad de elegir un nuevo presidente. <b><span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">La convocatoria la
había hecho de oficio la Dirección General de Personas Jurídicas de La Rioja. Se
trata del organismo que controla y fiscaliza a todas las entidades civiles y
comerciales de la provincia, incluidas las asociaciones civiles</span></b><span style="background:yellow;mso-highlight:yellow"> sin fines de lucro, como la
liga.</span> <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Lo que siguió es de público
conocimiento: la asamblea se celebró efectivamente el 19 de marzo en la vereda
de la sede de la Liga Riojana y terminó con la designación de Rivero como
presidente. Godoy, que aquel día estaba en una actividad oficial en
Catamarca, reprochó varias cuestiones en su denuncia ante el Consejo y pidió la
anulación de la asamblea<b>. Alegó, entre
otras cosas, que la convocatoria no especificaba el lugar de la asamblea y que
no se notificó a la liga y a sus representantes legales ni se publicitó el
acto, aseveró que no se respetaron los procedimientos de los estatutos de la
institución y denunció que algunos participantes no cumplían con los requisitos
para ser asambleístas.<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Sin embargo, la madre de las
discusiones gira en torno a la convocatoria a la asamblea realizada por la
Dirección de Personas Jurídicas<b>. <span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">¿Puede un organismo público del
Estado, que depende de la Secretaría de Justicia, llamar a una asamblea de una
asociación civil? </span></b><span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">Para
Rivero y Ceballos, sí, es válido, porque una ley lo autoriza. Para Godoy y el
Consejo Federal, no, porque viola el principio de autonomía e independencia de
las entidades deportivas.</span></p><p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><span style="background:yellow;mso-highlight:yellow"><img src="https://i.imgur.com/girjf4N.jpg" alt="" align="none"><br></span></p><p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>¿Quién tiene razón?</b><br></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Los argumentos de uno y otro
lado se basan en distintas normas. Por un lado está la <a href="http://www.saij.gob.ar/LPF0009951">ley provincial 9.951</a>, que es la
que regula el funcionamiento de la Dirección de Personas Jurídicas y que es la
carta más fuerte que jugaron Rivero y Ceballos. <b>En su artículo 5, la norma dice que el organismo debe convocar de
oficio a asamblea de las asociaciones, cuando “constatare irregularidades
graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público”. <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">De aquí se desprenden dos cosas.
<span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">Uno: <b>hay una ley provincial que autoriza a la Dirección de Personas Jurídicas a llamar a una asamblea</b>. Dos: la
Dirección de Personas Jurídicas sólo puede convocar a una asamblea si se reúnen
dos condiciones</span>, que haya “irregularidades graves” y que sea “imprescindible”
el llamado a asamblea para resguardar el interés público. <o:p></o:p></p><p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>¿La situación de la Liga Riojana ameritaba la intervención? ¿Había
“irregularidades graves”? ¿Era “imprescindible”? Rivero y Ceballos
entendieron que sí, porque el mandato de Godoy estaba vencido.</b> Según
explicaron, la ley 9.951 establece en su artículo 12 que las autoridades de las
asociaciones no podrán permanecer en sus cargos por más de 4 años y sólo podrán
ser reelegidos una vez. En el caso de Godoy, había asumido hace 8 años, a lo largo
de cuatro períodos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><span style="background:yellow;
mso-highlight:yellow">Del otro lado, el Consejo Federal de Fútbol <b>consideró que esa intervención del Estado en la
vida institucional va en contra de los estatutos de la AFA (además de los de la
Conmebol y la FIFA) y del reglamento del Consejo Federal</b></span>, que son lo que se conoce como la “ley deportiva” a la que la Liga Riojana se sometió voluntariamente
para ser reconocida como afiliada a la AFA. Esas normas establecen que <b>no puede haber intervenciones de terceros
en los asuntos de los afiliados</b>.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Lo que sigue es un resumen de la
normativa citada por el propio Consejo Federal: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">- El artículo 12, inciso XXIV, del
<a href="https://www.afa.com.ar/upload/reglamento/REGLAMENTO%20CF%20NUEVO%20beto.pdf">Reglamento
General del Consejo Federal de Fútbol Argentino</a>, establece que las ligas y
los clubes pueden ser desafiliados, suspendidos o expulsados
si no cumplen con una serie de obligaciones. Entre otras cosas, les ordena “abstenerse las ligas y clubes de protestar públicamente o<b> provocar la intervención de autoridades administrativas u organismos extraños
a la AFA</b>, en los diferendos que se les susciten con el Consejo Federal y
demás autoridades de la Asociación”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">- El artículo 17 del <a href="https://www.afa.com.ar/upload/logos/Estatuto%20-%20Desde%202020.05.19.pdf">Estatuto
de la AFA</a> ordena que los <b>miembros “administrarán
sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros”</b> y que sus estatutos
“estipularán un procedimiento electoral que garantice la total independencia”,
bajo pena de “no reconocer las decisiones adoptadas”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">- El artículo 14 del <a href="https://digitalhub.fifa.com/m/7af12a40897b1002/original/azwxwekfmx0nfdixwv1m-pdf.pdf">Estatuto
de FIFA</a> establece en su inciso 14 como obligación para las federaciones
miembro “<b>administrar sus asuntos de
forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte
de terceros</b> en sus asuntos internos”, una redacción prácticamente similar a
la del artículo 7 del Estatuto de Conmebol.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>Desafiliación<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Esos son el contexto y los
argumentos de cada bando. Ante ese escenario, <b>el 6 de junio el Consejo Federal de Fútbol decretó la suspensión de la
afiliación de la Liga Riojana de Fútbol</b>. Se basó en que el acto asambleario
estuvo viciado y, por ende, es nulo. “Lo que para la Dirección de Personas
Jurídicas de la Provincia de la Rioja constituye un acto válido, para el
Consejo Federal la actuación de éste órgano constituye una grave y flagrante
intervención en los asuntos internos de la Liga Riojana, lo que está
expresamente prohibido por todos los estatutos del fútbol federado”, indicó el
despacho 12.620, que firmaron Toviggino y el secretario General, Javier
Treuque. <o:p></o:p></p><p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><img src="https://i.imgur.com/VYv0FpH.jpeg" alt="" align="none"><br></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>La suspensión de la afiliación tuvo cinco consecuencias directas</b>:
los torneos de la liga dejaron de ser oficiales, por lo que no pueden ser
homologados en el ámbito del Consejo Federal; los clubes perdieron sus
licencias deportivas y les prohibieron la participación en los torneos
organizados por el Conejo Federal en todas las disciplinas reguladas por la AFA;
la Liga Riojana se quedó sin derechos políticos en la AFA; y se suspendieron
todos los derechos derivados de las normativas del Consejo Federal y de la AFA.
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>En este punto hay que aclarar algo clave</b>. El Consejo Federal
estableció que la desafiliación durará “hasta tanto sean subsanados los vicios
y, en consecuencia, ceda la intervención indebida del órgano provincial en la
Liga Riojana”. <span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">Esto
implica que<b> la única forma de que la
Liga pueda afiliarse otra vez es volviendo para atrás, anulando la asamblea.</b></span><b><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>Suspendidos</b><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Por otra parte, en esa misma
resolución del Consejo Federal que decretó la desafiliación de la liga, <b>las autoridades ordenaron que el Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior evalúe las conductas de Omar Rivero y Juan
Pablo Ceballos, porque fueron quienes firmaron la nota que justificó la
intervención de la Dirección de Personas Jurídicas</b>. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">La investigación comenzó al día
siguiente y una semana después, el 13 de junio, Rivero y Ceballos ejercieron su
derecho de defensa y presentaron sus descargos, prácticamente iguales. Dijeron,
en pocas palabras, que <span style="background:yellow;mso-highlight:yellow">si
hay algún tipo de conflicto en torno a la ley riojana que autoriza a la
Dirección de Personas Jurídicas a convocar a una asamblea <b>debería ser debatido en un proceso de inconstitucionalidad.</b></span><b><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><b>“Por más que el Consejo Federal de Fútbol Argentino quisiera, no tiene
facultades para legislar en materia administrativa en la provincia de La Rioja”,
escribió Ceballos</b>. Con palabras muy duras, consideró que la decisión de
evaluar su conducta es “un insulto a la seriedad de la institución y a la
capacidad intelectual de los intervinientes” y habló de “pérdida de tiempo y
energía en discusiones sin sentidos por la supuesta denuncia falaz y maliciosa
de una persona [Godoy] que aparentemente obedece a otros intereses distintos a
los netamente deportivos”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Ceballos escribió prácticamente
lo mismo. La única diferencia es que hizo referencia a las actuaciones que en
marzo pasado se llevaron adelante contra dirigentes de la Liga Mendocina de
Fútbol, que fue desafiliada también por la intervención de la Dirección de
Personería Jurídica local, que determinó que un candidato no podía formar parte
de la segunda vuelta electoral.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">El Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior desechó los argumentos de Rivero y Ceballos, y el 16 de
junio decidió aplicarles “<b>la pena de un año
de suspensión, la cual implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en
sus clubs cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función
que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol”</b>. La resolución publicada
en el Boletín Oficial Nº 43/22 de la AFA lleva la firma de los abogados Pablo
Iparraguirre, Raúl Borgna y Guillermo Beacon.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt"><span style="background:yellow;
mso-highlight:yellow">Pregunta: <b>si la liga ya estaba desafiliada, ¿el Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior tenía competencia</b> para investigarlos e
inhabilitarlos a ejercer cargos aun dentro de sus clubs?</span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="margin-top:6.0pt">Toda esta información no es de
público conocimiento. Por caso, el Consejo Federal y el Tribunal de Disciplina
no actualizan sus resoluciones desde el 2020. Mientras tanto, Gabriel Godoy
sigue figurando en la página web del Consejo Federal como presidente de la Liga
Riojana. Es un reflejo de la exigencia que impuso el organismo para volver a
aceptar a la liga entre sus afiliados: que todo vuelva ser como era antes.</p></div>