La Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presidida por la senadora riojana Clara Vega (Hay Futuro Argentina), se reunió el jueves pasado para analizar los estándares internacionales en materia legislativa y de políticas públicas de prevención y abordaje del abuso sexual en la infancia. En la oportunidad Paula Wachter, directora Ejecutiva de la Red por la Infancia aseveró que “400 millones de niñas, niños y adolescentes son potencialmente víctimas de abuso y explotación sexual a nivel mundial”.
La Comisión dio por cumplida la obligación establecida en los art. 56 y 57 de la Ley 26061, en relación con el Informe anual de la Defensoría de la Nación a cargo de Marisa Graham.
La senadora Nacional María Clara del Valle Vega destacó el informe y solicito derogar la Ley 24.270 (Configurase el delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. También se expresó contra la creación de registros de obstructores de contacto, que afectan principalmente a las madres que protegen a sus hijos/as ante el descubrimiento de algún tipo de abuso
En diálogo con La Red, Vega comentó que se en la presentación del informe se tuvo en cuenta la cantidad de casos y lo que sucede en cada una de las provincias con casos puntuales y mencionó la situación de la provincia de Salta “Sucede en algunas provincias como en Salta que querían establecer un registro para aquellos padres o madres, que en realidad son las madres las más afectadas que por ahí interrumpen esta relación a raíz de descubrir un tipo de abuso”, dijo la legisladora.
En la Cámara de Diputados fue presentado en el 2022 el proyecto de ley para la derogación de la ley 24270 de impedimento de contacto. La iniciativa de la diputada por Buenos Aires, Mónica Macha.
La Rioja cuenta con un Registro de Obstruccionistas de Vínculo Familiar. La norma sancionada en diciembre del 2022 por la Legislatura fue publicada en el Boletín Oficial. Funcionará en Defensoría General y en forma conjunta al Registro de Deudores Alimentarios. El “Proceso de Ejecución del Régimen de Comunicación y Cuidado Personal”, establece en artículo 240 que funcionará en el ámbito de la Defensoría General, dependiente del Ministerio Público de la Defensa de la Función Judicial y en forma conjunta con el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (Re.D.A.M.)”. La ley define “obstructores de vínculo con los hijos a aquellas personas que impidan el vínculo de estos con el progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por esta a los abuelos, tíos, primos y hermanos, cuando existe una orden judicial de cumplimiento de régimen de comunicación a favor de estos, que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva”.