Después de semanas entre problemas judiciales y declaraciones bombas de ambas listas, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución de la jueza Alejandra Abrevaya y se confirmó las elecciones a presidente para este domingo 17 en la Bombonera entre las 9 y las 18hs.
Ante esto, quedó suspendida la fiesta del Día del Hincha de Boca en el estadio para preservar el tema carpas y mantener todo en orden para los comicios.
Es que la Cámara Civil dejó sin efecto la resolución de la jueza Abrevaya, quien había suspendido la votación por un reclamo de la lista que encabezan Andrés Ibarra y Mauricio Macri. La Comisión Directiva de Boca se reunió rápido y puso la fecha.
“En el caso, las dos partes sostienen una postura con arreglo a distintos pasajes del Estatuto de la asociación civil y del Reglamento para la Inscripción de Socios del Club Atlético Boca Juniors. Es decir, presentan una cuestión que exige al Tribunal analizar si la interpretación que propone la parte actora puede justificarse en forma suficiente en autos y da pábulo al dictado de una medida como la solicitada que, como ha quedado expuesto, tiene carácter restrictivo”, reza parte del fallo que dio a conocer la Justicia.
Y agrega: “Sólo un proceso de conocimiento resulta el ámbito adecuado para ventilar las particulares cuestiones planteadas por la actora y concluir que han existido las irregularidades denunciadas. En este sentido, no resulta prudente mantener una medida como la dictada sin que se acredite la configuración suficiente de los requisitos que la hacen viable”.
“Lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente 13000 personas incluidas en el padrón que -es relevante destacar- no han sido oídas”, precisa en relación al pedido de la oposición.
“Sobre el punto, con relación a estos sujetos, no se ha pedido que deban retornar al status previo a ser pasados a la categoría de activos, es decir, no se cuestiona concretamente su calidad de socios. Esto, en el contexto de la medida solicitada, torna poco plausible el cercenamiento de los derechos que emanan de su calidad de socios por la vía elegida, puntualmente el derecho a voto”, concluye lo más saliente de la resolución de la Cámara.