La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández hizo “parcialmente lugar a la acción de amparo” de la Confederación General del Trabajo contra el Gobierno. Los artículos en cuestión se relacionan con aportes sindicales, convenios colectivos y límites a las medidas de fuerza de los gremios.
La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.
Los artículos que fueron declarados inválidos regulan la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, entre otros.
▶️ 73: Modifica las condiciones de retención de la cuota sindical.
▶️ 79: Establece reglas para la negociación colectiva.
▶️ 86: Modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales.
▶️ 87 y 88: Incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23.551.
▶️ 97: Regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.
“Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, señaló la jueza.
La invalidez se declaró durante el paro nacional, en el que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales marcharon contra el DNU y las reformas que propone Milei.