La Anmat prohibió la venta al público de una marca de aceite de oliva riojano. Se trata de un producto que se comercializaba en la provincia de La Rioja; carecía de la rotulación necesaria para poder venderse al público.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva extra virgen. Se tratan de la marca “Chacras del Olivo” de La Rioja, respectivamente, dado que no cumplía con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos “ilegales”.
La primera disposición fue la 2879/2024, la cual se publicó en el Boletín Oficial. Allí el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la Amnat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.
Así se dispuso que sea para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La fundamentación se basó en que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.