Otro impacto en el bolsillo tendrán los riojanos con la suba de la energía. La factura que recibirán en el mes de marzo tendrá la suba establecida por el Gobierno nacional y que afecta a todos los argentinos consecuencia de la quita de subsidios y del aumento del 400 por ciento en la generación de energía.
Ariel Allende, de Relaciones Institucionales y Mauricio Morán, gerente comercial de la empresa EDELaR explicaron a La Mañana de La Red, que “el aumento del 400 por ciento en la generación de energía afectará a los usuarios de EDELaR y por ello se está trabajando en distintas alternativas tarifarias para buscar el que el incremento no tenga un impacto tal alto en la gente”.
Dijeron que de acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional desde ahora existen dos categorías de usuarios, sacando los grandes clientes, que incluye a los beneficiados por la tarifa social y los residenciales. Cada tipo de usuario está definido por el consumo y su capacidad de ahorro, explicaron.
Tarifa social y clientes residenciales
Mauricio Moran expresó que la nueva estructura tarifaria se modificó para los usuarios residenciales que a su vez se divide en subgrupos y en el caso de la tarifa social “viene indicada desde la Nación con un cruce de datos”. La empresa recibe directamente el universo de clientes bajo esta modalidad. “Es importante que la gente tenga en cuenta el ahorro en el consumo”, afirmo.
En la tarifa social se tiene en cuenta el consumo menor o igual que el mismo periodos del 2015 establece diferentes precios. La diferencia es hasta de 29 por ciento y premia fuertemente al ahorro, aseguró. En la Provincia existen 38 mil usuarios con tarifa social y 115 mil son residenciales.
En cuento a los clientes residenciales, queda dividido en subgrupos: aquellos con un consumo ahorro del 10 al 20 por ciento, otro subgrupo, con un ahorro mayor al 20 por ciento y se premia el ahorro entre un 15 y 20 por ciento.
Requisitos para la tarifa social
- Beneficiarias/os de programas sociales.
- Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
- Personas con discapacidad.
- Inscriptas/os en el Monotributo Social.
- Empleadas/os del servicio doméstico.
- Personas que cobren Seguro de Desempleo.