La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Dra. Karina Gómez resolvió hacer lugar a demanda por daño moral, en contra de un hombre por falta de reconocimiento paterno.
La pretensión fue presentada por una mamá, solicitando una cuota alimentaria en favor de su hijo, nacido el día 14 de diciembre de 2007. En el momento de comunicarle sobre el embarazo, el papá expreso que no estaba preparado para tener un hijo y por esa razón no deseaba reconocerlo y tener que asumir la responsabilidad como padre.
La denunciante relata que no mantuvo contacto con el demandado hasta unos meses después del nacimiento de la criatura, cuando fue a visitarlos, a ella y su bebé, para luego tener ausencia en el seno familiar, solo de forma esporádica. Incluso compartieron eventos con otros integrantes de la familia paterna. El denunciado jamás ofreció un aporte en concepto de cuota alimentaria, ni acordó un régimen de comunicación para fortalecer un vinculo de padre e hijo.
El papá manifiesta en su presentación que, desde el día del nacimiento de su hijo, se encontraba trabajando en el interior de la provincia, lo cual imposibilitó asistir al nacimiento ya que su labor es en el trabajo de las cosechas; a raíz de esto, trabaja en distintas localidades y muchas veces la ausencia es justificada por esto. El denunciado informó que insistió en otorgar el apellido cumpliendo con el derecho de identidad del menor, pero la denunciante le respondía que era decisión del hijo cuando llegara a su adultez y no de ella.
Por ello, la justicia determinó desde las constancias en el proceso que, el demandado reconoce a su hijo y que desde los 4 años de edad aproximadamente, comenzó a tener vinculo paterno, situación que se mantuvo hasta los 14 años, justo en el momento en que el menor tiene una diferencia con su papá pierde el contacto, para después solo mantener relación con la familia paterna.
Ante ello, se resuelve hacer lugar a la demanda, aceptando la identidad paterna y ordenando registrar en acta de nacimiento el apellido del progenitor.
Finalmente, se ordenó en el mismo tramite procesal, hacer lugar a la demanda de daño moral, por falta de reconocimiento paterno como se acreditó, fijando una suma de $800.000 más los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de la presentación judicial hasta saldar su totalidad, sumando el gasto ocasionado en el proceso judicial que tendrá a cargo el denunciado.
*Justicia La Rioja