Los empleados públicos de La Rioja gozan de 30 días por paternidad mientras que en otras provincias solo tienen 5 días y un máximo de 20.
En este sentido el registro de licencias para empleados públicos de La Rioja indica que el agente varón tendrá derecho a gozar de un periodo total de treinta días corridos y remunerados por nacimiento de hijo.
A través de la Ley N° 9.655 en su Art. 6 Modifica Art. 1° de la Ley 8.146b y señala que licencia se podrá tomar: 10 días corridos antes de la fecha prevista del nacimiento, o de la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda de niños con fines de adopción, de hasta siete años de edad y de 20 días corridos contados desde el nacimiento del hijo/a. Asimismo la misma Ley establece que esta licencia requiere que el agente tenga una antiguedad no menor a un año.
Según el informe presentado por el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) destacó que se observan grandes variaciones entre las provincias argentinas sobre días de licencia por paternidad, en las regulaciones que atañen a los empleados de las administraciones públicas provinciales.
Siguiendo este punto, destacan que Diez provincias otorgan a los padres hasta 5 días de licencia: Chubut (2), Entre Ríos (2), Jujuy (2), Misiones (2), Buenos Aires (3), Catamarca (3), Formosa (4), Corrientes (5), Mendoza (5) y San Juan (5). En Córdoba y Santa Fe los padres pueden tomarse 8 días ante el nacimiento de un hijo, mientras que este período se extiende a 10 días para La Pampa, CABA y Neuquén.
La coparentalidad es fomentada en mayor medida en el resto de las provincias. Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tucumán otorgan a los padres 15 días corridos de licencia y en Salta y San Luis es de 20 días. Los empleados públicos de La Rioja son quienes gozan de la licencia más extensa: 30 días.