Por medio del decreto N° 912, la Función Ejecutiva promulgó la ley 10.775 que “prohíbe el expendio de combustibles y sus aditivos en las estaciones de servicios a vehículos y motocicletas sin distinción de cilindrada que no cuenten con su chapa patente reglamentaria”. Queda prohibido también, mediante esta ley, la venta a quienes no lleven casco. La norma sancionada por la Legislatura en junio pasado fue publicada en el Boletín Oficial del 5 de julio.
Las estaciones de servicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición del expendio de combustibles; y el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, a través de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor a controlará todas las estaciones de servicio y autoservicios dictará las resoluciones aclaratorias y/o complementarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente normativa.
Las sanciones para las estaciones de servicios:
- Para el supuesto de incurrir en incumplimiento por primera vez, la sanción será una multa equivalente al valor del precio de venta de 500 litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino, de la provincia de La Rioja.
- En caso de reincidencia la sanción será una multa equivalente al valor del precio de venta de 1000 litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino, de la provincia de La Rioja y además se procederá a la clausura de las Estaciones de Servicio o Autoservicio por el término de 15 días.
Las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor constituirán Titulo Ejecutivo, una vez firmes, se correrá vista al Fiscal de Estado para que reclame su ejecución por vía judicial.
Lo recaudado en concepto de las sanciones previstas en el Artículo 4º tendrá como destino el l financiamiento de políticas públicas preventivas en seguridad vial en todo el territorio provincial.