La medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes. De igual modo, quienes quieran obtener los beneficios fiscales deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI.
Esta medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes en el país. Según se detalló a través de la Resolución General 5545/2024, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones celebradas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, como parte de la derogación de la Ley de Alquileres. “Los considerandos de esta resolución enfatizan que la medida busca contribuir a la constitución de un Estado Nacional que actúe en beneficio del ciudadano, promoviendo la simplificación y la eficiencia en la prestación de servicios públicos”, se detalló.
De igual modo, la normativa establece que quienes deseen “beneficiarse de las ventajas fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, sobre Bienes Personales y sobre Ganancias, deberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio ‘Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI’ disponible en la página web de la AFIP mediante clave fiscal.
“Este registro debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma del contrato, según corresponda”, se especificó y detalló: “En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación”.
Sujetos residentes en el exterior
Por otra parte, la norma también hace referencia al inmueble pertenecientes a sujetos residentes en el exterior. En dicho caso, la responsabilidad de la registración “recaerá sobre sus representantes en el país, independientemente de la modalidad de representación utilizada”. Además, se especifica que los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles también están incluidos en este régimen de registración.
El procedimiento implica que se debe indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, así como la modalidad de operación (permanente o temporaria), y clasificar cada contrato dentro de las siguientes categorías: locador urbano; arrendador; locador temporario y locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Para llevar a cabo este registro, se deben cumplir ciertos requisitos, tales como poseer una CUIT activa, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizada la información respecto de las actividades económicas en el “Sistema Registral”.
Aquellos que ya han registrado sus contratos no necesitarán realizar el proceso nuevamente, a menos que haya modificaciones o actualizaciones en los mismos. En tanto aquellas operaciones que se realicen en moneda extranjera deberán ser informadas en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.