Pasadas las 3 de la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que declara a la educación como servicio estratégico esencial en todos los niveles y modalidades comprendidos en la obligatoriedad escolar de todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar las clases en los días de paro docente. Fue una sola votación, en general y en particular, y resultó con 131 votos afirmativos, 95 negativos y 2 abstenciones, correspondientes a Fernando Carbajal y Mónica Frade.
La iniciativa fue impulsada fuertemente por el Pro desde la post-pandemia, bajo la crítica del tiempo en que las escuelas permanecieron cerradas durante esa época. En tanto, a través del DNU 70/23, el Gobierno había declarado a la educación servicio esencial, pero el capítulo de la reforma laboral fue frenado por la Justicia. Durante el debate, algunos legisladores que se manifestaron en contra recordaron que la Corte Suprema en 2001 ya declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Trabajo, por entonces a cargo de Patricia Bullrich, que intentó avanzar en este sentido.
A favor del proyecto votaron La Libertad Avanza, el Pro y otras bancadas dialoguistas como la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica e Innovación Federal. También votaron a favor dos diputados de Unión por la Patria: la mendocina Liliana Paponet y el jujeño Guillermo Snopek.
Por su parte, el rechazo lo encabezaron Unión por la Patria y el Frente de Izquierda. En tanto, el bloque Encuentro Federal votó dividido, pues votaron en contra la cordobesa Natalia de la Sota, los socialistas Mónica Fein y Esteban Paulón, y Margarita Stolbizer. También votaron en contra los radicales Pablo Juliano, Facundo Manes, Marcela Coli y Roxana Reyes.
De acuerdo con la iniciativa, que ahora deberá discutirse en la Cámara alta, se establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que afecten al normal desarrollo de la actividad curricular.
Uno de los artículos estipula un sistema de guardias mínimas educativas obligatorias que garantice un 30% de presencialidad del personal docente y no docente cuando las medidas de paro o huelga fuesen entre uno y dos días continuos o discontinuos; mientras que deberá ser de un 50% cuando las medidas superen los tres días; y a su vez exige el cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.
El texto delega en las autoridades de cada establecimiento a que en el inicio del ciclo lectivo se realicen las previsiones organizacionales en el marco del proyecto institucional, estableciendo a la autoridad competente la nómina anual del personal docente y no docente que estará afectado al cumplimiento de las guardias en días de huelga.
Además, establece que el incumplimiento de lo previsto será considerado como falta y no obstará la plena operatividad del sistema de guardias establecido; e impone que se reputará injustificada la ausencia del personal docente y no docente afectado a la guardia establecida.
Por último, propone la apertura de todos los establecimientos de educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días del calendario escolar; y la garantía del servicio de alimentación escolar de cada establecimiento educativo.
Fuente: Parlamentario