El 2 de agosto, el abogado Esteban Mulleady presentó una denuncia penal contra la vicerrectora de la Universidad Nacional de La Rioja, María Corzo acusándola de presuntas irregularidades en la administración de la obra social de la universidad, OSUNLaR. La denuncia incluye cargos por administración infiel, asociación ilícita y enriquecimiento ilícito, y fue presentada en la comisaría séptima. Estos cargos surgen a raíz de hechos revelados tras la intervención de OSUNLaR, impulsada por el rector e interventor legal de la obra social, Daniel Quiroga.
En declaraciones a La Red, Mulleady explicó que el objetivo de esta denuncia es “ordenar un poco la obra social que venía tan maltratada por su anterior presidenta, la señora María del Carmen Corzo”.
Según el letrado, la denuncia se basa en varias irregularidades detectadas durante la intervención, siendo la más polémica relacionada con contrataciones a la empresa Ingeniería Omega. El contrato con esta empresa, firmado en 2020 y extendido hasta 2023, supuestamente estaba destinado al desarrollo de obras de arquitectura y construcción de edificios para OSUNLaR. Sin embargo, Mulleady señaló que la empresa no tenía experiencia en dichas áreas y, en cambio, prestaba servicios funerarios. A pesar de la falta de cumplimiento efectivo, la empresa habría cobrado entre 6 y 8 millones de pesos mensualmente durante casi tres años.
“Son varias las cuestiones y varias las irregularidades que presentamos. Está todo probado en la denuncia”, afirmó el abogado, añadiendo que en los próximos días se seguirán aportando pruebas adicionales para fortalecer la causa.
En la denuncia también se hace referencia a la figura de asociación ilícita “estos delitos no se podrían haber cometido sin la complicidad de otras personas, las cuales no las queremos divulgar para que la Justicia pueda investigar de forma correcta”.
En cuanto al rector de la UNLaR, explicó que “represento al doctor Quiroga que fue quien decidió presentar esta denuncia porque no le cerraban los números, OSUNLaR presenta una situación complicada y se debe a un saqueo por parte de la anterior presidenta”.
Por otro lado, se refirió a las críticas del abogado Emilio Pagotto, representante de la vicerrectora, quien dijo que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional resolvió un recurso de apelación que había presentado, confirmando la decisión del juez de instrucción de procesar a la señora Ana Laura Toro por el delito de usurpación de autoridad “no entiendo por qué Pagotto habla tantas tonterías. Está tratando de desviar el foco de atención, que es que se investigue todos estos hechos de corrupción”.
“No se están ocupado de lo que tienen que hacer que es presentarse en el Juzgado y aportar todas las pruebas para tratar de desvincularse. Está tratando esto como si fuera un programa de chimentos más que una cuestión judicial”, disparó.
Hechos denunciados
Contratación de OMEGA
“El primer hecho lo configura una irregular contratación de una prestación de servicio de sepelio y asistencia médica, situación observada en la vinculación contractual de OSUNLaR con la empresa Ingeniería L4 SRL. Esta vinculación surge en el año 2020 cuando la denunciada María del Carmen Corzo firma en nombre de OSUNLaR el contrato de prestación de servicios sociales el cual tenía una duración de seis meses que se renovaría automáticamente por idéntico periodo salvo que las partes, 15 días previos a su vencimiento, lo denunciara. Se acordó un precio por los servicios detallados en dicho contrato por la suma de $5.460.000 pagadero en 6 cuotas mensuales. Solo se preveía en el caso de incumplimiento de las partes la resorción contractual.
El contrato referido es una muestra de una administración que perjudica claramente al administrado, ya que en aquel momento la empresa OMEGA (quien en la facturación era INGENIERIA L4 SRL) era una empresa creada para el desarrollo de obras de arquitectura y construcción de edificios, que jamás tuvo como objeto social ni como actividad en los hechos la de realizar actividades se servicios fúnebres ni mucho menos de atención de emergencias médicas”.
Pago de sobreprecios
“El segundo hecho lo configura una irregular contratación de una prestación de servicio con sobreprecio. Se contrató para culminación de obras de refacción de las oficinas de OSUNLaR, donde se presentaron dos presupuestos y pese a existir un cuadro comparativo de precios de decidió adjudicar la contratación a la oferta más cara, la que ya de por si en ambos presupuestos eran exacerbadas e inconsistentes.
Este configura un hecho cuestionable de contratación donde hubo un claro desmedro al patrimonio de la obra social contratando por un precio muy superior a la clara contraoferta como asimismo un precio muy superior al de mercado. De los pagos realizados se adjunta las facturas y órdenes de pago de los registros de la Obra Social, donde claramente puede advertirse pagos muy por encima de lo normal”
Sobreprecio Mantenimiento del Campo social y deportivo – Poda de Eucaliptos
“El tercer hecho lo configura una irregular contratación de una prestación de servicios de poda de árboles del camping de OSUNLaR, más precisamente poda de eucaliptos cuyo mantenimiento fue adjudicado a la empresa Grandes Jardines, por la suma de $5.082.000,00 servicio que nunca se realizó y que tal como se acompaña a la presente denuncia implico erogaciones que se facturaron a la Obra Social. No se removió ni un solo Árbol, lo que de por sí ya implicaba un precio abrumador, pero que ni siquiera se realizó. Es más, en ese expediente, la propia Corzo María del Carmen realizo un pedido mediante nota suscripta por ella, mediante la cual autorizaba un pago de $2.100.000 para prevenir un daño mayor.
Así es que la Sindicatura de OSUNLaR, que es el órgano interno encargado del control de la Institución, advierte en Dictamen N°027/2023 que el expediente donde se gestionaba el pago de este servicio de poda de árboles (Expte N°19415/2023) no contaba con una resolución, es decir acto administrativo que autorice a realizar los pagos, ni se constató la dirección de las tareas realizadas”.
Sobreprecios en compras en general
“El cuarto hecho lo configura una irregular situación en las compras en general realizadas por la obra social, las que van desde adornos y sillas de bajísima calidad por las cuales la obra social pago un altísimo precio en claro detrimento del patrimonio administrado en aquel entonces por Corzo María del Carmen. En ese sentido puede advertirse de las facturaciones que se acompañan un claro desfalco del patrimonio en la compra de bienes que fueron facturados a precios muy por encima de su real costo.
Puede advertirse diversos servicios abonados que no constan de un respaldo administrativo, y no consta que fueran efectivamente realizados tales como servicios de camiones de riego en diciembre del 2022, enero del 2023, servicios de parquización en concepto de anticipo de obra recibiendo una suma de $5.235.040 y asimismo el servicio de siembra de césped y plantas, donde puede advertirse claramente que los presupuestos que obran fueron falseados, consignándose un cuadro de precios son el logotipo de diversas empresas sin que conste que estos fueran oferentes, ya que era el mismo formato. Asimismo, puede advertirse dudosos pagos de ‘intervención logística’ y de extras de la contratación de parquización de predio”.
Becas ilegales
“El sexto hecho lo configura una irregular contratación de una prestación de servicio es la entrega de becas por parte de OSUNLaR, institución dedicada a la prestación de servicios de salud a los afiliados. Estas becas eran otorgadas por la presidencia de manera inconsulta, sin convocatoria intervención del consejo directivo, no habiendo organismo interno alguno de OSUNLaR que avale la entrega de Becas por parte de la institución. Un informe de Gerencia que se da cuenta que los procedimientos de selección y ejecución de las becas no se condice con la normativa de OSUNLaR.
Se acompaña a tales fines las observaciones formuladas por la Sindicatura de OSUNLaR, donde se advierte claramente, que se produjo un perjuicio patrimonial con el otorgamiento de becas de manera arbitraria e inconsulta, sin autorización del Consejo Directivo, y dada las condiciones patrimoniales de la Obra Social, las mismas implicaron un claro desvío del Objeto Social de la Obra Social Universitaria”.