El Juzgado de Trabajo y de Conciliación Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la dirección del juez Eduardo Rodolfo Leguizamón León, resolvió hacer lugar parcialmente a un reclamo indemnizatorio presentado por un empleado que alegó haber sido objeto de un despido verbal injustificado por parte de una empresa.
El magistrado tuvo en cuenta las recientes reformas en el campo del derecho laboral introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023, que implementó reformas significativas en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, el juez destacó que, dado que el proceso judicial se inició antes de la entrada en vigencia de estas reformas el 9 de julio, se aplicaría la normativa vigente en el momento de los hechos. En este sentido, el juez recordó que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
El conflicto comenzó en marzo de 2022, cuando el empleado, durante el cumplimiento de sus horas laborales, fue informado por el encargado de la empresa que ese sería “su último día” de trabajo. Ante esta comunicación, el trabajador solicitó formalmente a la empresa que ratificara o rectificara el despido y exigió el registro adecuado de su situación laboral, así como el pago de la remuneración correspondiente a una jornada completa. La empresa, sin embargo, negó la existencia del vínculo laboral, lo que llevó al empleado a judicializar el caso, alegando despido indirecto e lesiones graves.
El juez, al evaluar el caso, realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas. El trabajador presentó documentación y testimonios que confirmaron la existencia de la relación laboral. Tres testigos, en sus declaraciones, corroboraron de manera unánime la relación de dependencia entre el empleado y la empresa.
Leguizamón León explicó, ante La Red, que “cuando surgió la nueva Ley 27.742, que modifica varios aspectos de la ley laboral, era necesario establecer bajo qué parámetros se tomaría la decisión. Dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, se aplicó la normativa vigente al momento de los hechos. La ley se aplica hacia adelante, pero sus consecuencias hacia atrás son inmodificables”.
El magistrado también destacó la situación del trabajador, quien había prestado servicios para una empresa distribuidora de bebidas sin registro formal. “Este caso demuestra que el trabajador, al no estar registrado, no solo no recibe el pago adecuado, sino que también enfrenta la imposibilidad de acceder a beneficios sociales y jubilatorios. La nueva ley elimina las indemnizaciones previas que eran cruciales para proteger al trabajador”, sostuvo el magistrado.
Además, el juez agregó que “la nueva Ley 27.742 modifica aspectos fundamentales de la ley laboral, como la eliminación de indemnizaciones por falta de resistencia. Esta ley deroga artículos clave de las leyes anteriores, como los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la ley 25.323, que establecían indemnizaciones a favor del trabajador.”
Leguizamón León argumentó que, aunque la nueva legislación tiene un impacto importante, “la ley se aplica en los casos vigentes, pero para adelante. Las consecuencias hacia atrás son inmodificables. Esto es conforme al artículo 7 del Código Civil Internacional y al principio constitucional de no dañar al otro”.
Leguizamón León resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda laboral, imponiendo a la empresa el pago de una indemnización de $15.574.117,80, ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 12%. Además, se ordenó que la empresa cubra el 80% del costo del proceso judicial, mientras que el 20% restante será asumido por el denunciante.