La Secretaría de Trabajo de La Rioja, a través de su titular Miriam Espinosa, declaró que el paro de 96 horas convocado por la AMP “no está ajustado a derecho”. Según la funcionaria, la medida de fuerza no cumple con las normativas vigentes que exigen la notificación con cinco días de antelación y la implementación de guardias mínimas en las escuelas para asegurar el derecho a la educación de los estudiantes.
Espinosa explicó que la entidad gremial debe comunicar sus acciones directas con al menos cinco días de anticipación, lo que no ocurrió en este caso. “Lo que hicimos fue notificar una vez más que la entidad gremial no está cumpliendo con el plazo requerido antes de tomar o decidir alguna medida de acción directa”, expresó en una entrevista con La Red.
El conflicto se agudizó cuando, según la secretaria de Trabajo, el gremio dejó un acta notarial el pasado viernes, un día inhábil decretado por el Gobierno provincial, anunciando el paro que comenzaría el lunes siguiente. Este proceder, según Espinosa, viola las normativas establecidas en la provincia sobre los servicios esenciales. La funcionaria recordó que la ley de servicios esenciales y su decreto reglamentario exigen no solo el plazo de notificación, sino también la disposición de guardias mínimas en los establecimientos educativos.
Espinosa afirmó que las medidas de fuerza impulsadas por AMP no solo no están ajustadas a derecho, sino que, al no cumplir con los requisitos legales, el empleador —en este caso, el Ministerio de Educación— está habilitado para sancionar a los trabajadores. “La ilegalidad de una medida de fuerza trae aparejado que se libera al empleador de poder sancionar hasta romper el vínculo laboral con justa causa”, explicó.
Además, aclaró que no es necesario que el paro sea declarado ilegal para proceder al descuento de los días no trabajados. “El empleador tiene el derecho de no abonar los días en los que no se presta servicio”, sostuvo, añadiendo que esto aplica especialmente cuando no se cumplen los requisitos legales como en este caso.