
El Ejecutivo municipal reglamento la Ordenanza Nº 6488, sancionada por el Concejo Deliberante que regula el servicio de transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas en la jurisdicción municipal. La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial N° 0553 del pasado 7 de mayo.
La autoridad de aplicación de la ordenanza es la Dirección de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos y Movilidad y será responsable de supervisar, regular y fiscalizar las actividades previstas en la norma.
En el Registro Municipal de Plataformas Electrónicas de Transporte deberán inscribirse todas las empresas de redes de transporte que operen en el ámbito del ejido municipal, así como los conductores y vehículos habilitados para prestar servicios bajo esta modalidad.
Las plataformas electrónicas deberán presentar, al momento de su inscripción:
a) Constancia de inscripción en la Dirección General de Habilitaciones Comerciales.
b) Designación de un representante legal y constitución de domicilio en la Ciudad de La Rioja.
c) Informe técnico con los datos del dominio web, IP y demás elementos de individualización de la plataforma.
Y, los conductores y vehículos afectados al servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licencia de conducir profesional vigente.
b) Certificado de libre deuda de patentes del vehículo.
c) Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente
d) Seguro obligatorio conforme lo establece la Resolución Nº 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los vehículos deberán portar una oblea identificadora en lugar visible, la cual será emitida por la autoridad de aplicación.
Canon
La reglamentación de la ordenanza establece un canon semestral de 330 UTM para los conductores registrados en las plataformas electrónicas. Este canon deberá ser abonado a través de la Dirección General de Rentas Municipales y destinado a los fines establecidos en la Ordenanza Nº 6488.-
Crea además el Fondo de Movilidad Municipal «destinado al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de los servicios públicos del municipio capital, financiado con una tasa del 1% sobre las ganancias -comisión por el servicio de intermediación digital- de las plataformas de gestión colaborativa. Estos fondos serán destinados para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura que hace a los servicios públicos del municipio capital».
El ingreso del fondo «podrá realizarse por la empresa de red de transporte local por cuenta y orden de la plataforma del exterior, o directamente por ésta, mediante transferencia desde el extranjero. La Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo para su percepción y ejecución».
Acreditación de taxis y remises en las plataformas electrónicas
Los conductores de taxis y remises que deseen operar bajo las plataformas electrónicas deberán acreditar su condición mediante:
a) Licencia de transporte público emitida por el Municipio.
b) Constancia de inscripción en el registro de
taxis y remises vigente.
c) Autorización firmada por el titular del vehículo, en caso de que no sea el conductor. Esta autorización deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación.
Quedan exceptuados del pago del canon de 330 UTM por estar sujetos a sus propios regímenes tributarios.
La autoridad de aplicación a realizar inspecciones periódicas a los vehículos y conductores registrados, a fin de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones
de la Ordenanza Nº 6488 y el presente decreto
reglamentario.
Las sanciones por incumplimiento de las disposiciones serán aplicadas conforme al régimen establecido en la Ordenanza Nº 6488, previo procedimiento
sumario llevado adelante por la autoridad de aplicación.