
La Justicia laboral suspendió este luens al medio dìa, el DNU 340/2025, del presidente, Javier Milei que limitaba fuertemente el derecho a huelga de prácticamente todas las actividades sindicales. Tras una presentación de la CGT, la jueza Moira Fullana hizo lugar al pedido y suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340 del 21 de mayo pasado.
Con un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 se admitió la viabilidad formal de la acción de amparo presentada por ATE Nacional y se hizo lugar a la medida, suspendiendo de manera provisoria de los artículo. «Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores. Esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir», sostuvo el titular de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.
Fuente: La Nación.