
El Juzgado de Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Ariel Marco, ordenó la prohibición de salida del país, la inhibición general de bienes, el bloqueo de cuentas bancarias y la restricción de operar en mercados bursátiles a un empresario que incumplió una sentencia por despido.
La medida que podría marcar un antes y un después en la forma en que se ejecutan los fallos laborales en la provincia de La Rioja fue dictada tras comprobarse maniobras de despatrimonialización por parte del demandado, quien transfirió sus cuotas societarias e invocó un divorcio como supuesto justificativo de su insolvencia.
Según el comunicado dado a conocer a los medios por la propia justicia, Marco aplicó de forma analógica el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que usualmente se reserva para casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, al considerar que el crédito laboral también tiene carácter alimentario y, por lo tanto, merece una tutela reforzada.
“Permitir la inejecución de una sentencia firme, especialmente cuando se trata de una insolvencia armada, es una forma de burlarse de la justicia”, señala el fallo. Por ello, resolvió prohibir al empresario salir del país hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda, una medida inédita en el fuero laboral de la provincia.
El caso se originó a partir de un reclamo por despido iniciado por una trabajadora contra una empresa y su gerente. Tras más de 40 oficios sin resultados concretos para localizar bienes del codemandado, el juzgado avanzó con una serie de medidas extraordinarias para evitar la frustración del cobro.
Entre ellas se dispusieron: Inhibición general de bienes, registrada ante todos los organismos correspondientes. Prohibición de innovar y contratar, con el objetivo de impedir nuevos movimientos de ocultamiento patrimonial. Bloqueo de cuentas bancarias y billeteras virtuales, hasta cubrir el monto adeudado. Prohibición de operar en mercados bursátiles, con comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Eximición de contracautela a la trabajadora, reconociendo la urgencia y el carácter alimentario del crédito.