El 8 de marzo pasado un choque de dos helicópteros del Estado provocó la muerte de 10 personas en Villa Castelli. Las naves eran usadas para un reality francés. Gustavo Marón, explicó que existen dos categorías jurídicas de aeronaves publica y privadas y el Estado puede ser titular de aeronaves privadas y públicas y tienen prerrogativas de funcionamiento.
"Las provincias no tienen sistema de control respecto del uso privado de sus naves públicas. El funcionario de turno se piensa que el helicóptero o el avión es de él y cuando sucede este practica pierde la noción del límite y es un límite legal y cuando se produce un accidente que no paga nadie", expresó.
Entrevista completa:
Arturo Ortíz Sosa: ¿Usted era amigo de Castillo?
Dr. Gustavo Marón: Yo tuve el placer y el honor personal de contarlo entre mis amigos, y nuestra amistad surgió de una relación laboral. Yo era el Jefe de Aeronáutica del gobierno de Mendoza que proveía las operaciones aéreas de la lucha antigranizo que se realiza en Mendoza. En el año 2005 en el primer proceso de selección de personal tuve el gusto de conocerlo. El venía de la fuerza aérea, tenía una larga trayectoria, ingresó como copiloto a nuestra estructura. Luego fue ascendiendo y así llegó a ser el Jefe de operaciones, mi mano derecha. Luego pasó a desempeñarse como director del cuerpo de aviación policial del cuerpo de Mendoza, y finalmente se va a trabajar en La Rioja. No fuimos amigos de la vida, pero el trabajo me permitió conocerlo y llegué a apreciarlo mucho.
A.O.S.: ¿Tiene conocimiento de si la familia del piloto fallecido va a iniciar acciones legales por el accidente en el que murió el piloto?
G.M.: No estoy al tanto. Es de suponer que sí. Pero esto sería válido no solo de la familia Castillo sino de la familia de cualquiera de los ocupantes. Las indemnizaciones derivadas de accidentes de aviación tienen un tope legal según la Ley 17285, del código que ordena indemnizaciones en Argentino oro, que es una moneda de oro de reserva del país. Por lo tanto, con lo que pagan las compañías de seguros no se satisface el interés del reclamante, que termina realizando juicios civiles por indemnizaciones por daños y perjuicios que son muy grandes. No me consta que hayamn iniciado una demanda, pero es casi seguro, porque la indemnización en Argentinos Oro es muy baja y no satisface nunca el interés de los deudos.
A.O.S.: ¿Usted tiene conocimiento de que haya pasado esto en otras provincias? ¿Está dentro del marco legal el uso que se hacía del helicóptero?
G.M.:Existen 2 categorías jurídicas de aeronaves. Las aeronaves civiles, en el país, el código aeronáutico las distingue entre públicas y privadas. La diferencia es muy clara y establece que son aeronaves públicas las que están al servicio del poder público, y las demás son privadas aunque pertenezcan al estado, lo dice textualmente. Esto significa que el estado es propietario de aeronaves públicas y privadas. Las públicas son las que están al servicio de los intereses inherentes del estado, de las prestaciones que el estado no puede dejar de realizar, sino desaparecería como estado. Entiendo que un estado moderno se dedique a gerenciar un zoológico, por ejemplo, pero si le prescindiéramos el zoológico al estado, seguiría siendo estado. Pero si le prescindimos las categorías justicia, salud y bienestar social, sí desaparecería como estado. La función pública está dada por los roles inherentes a los roles del estado. Por eso las aeronaves públicas tienen determinada prerrogativas de operación. Son inembargables, inajenables o imprescriptibles. Salvando las distancias, la Fragata Libertad no pudo ser embargada por los fondos buitres porque es un bien público del estado federal. Con las aeronaves públicas pasa lo mismo.
A.O.S.: ¿Esto ha sucedido también con otros bienes del estado nacional?
G.M.: La primera vez que Aerolíneas Argentinas compró un Jet, en los años 50, en el primer vuelo inaugural de nuestros aviones por el firmamento, que tuvo como destino Roma, tan pronto aterrizó en Roma, los acreedores internacionales, lo embargaron en el aeropuerto. Eso sucedió porque era una aeronave privada. Si uno se desplaza en una aeronave pública, es inembargable. Además puede apartarse del reglamento, de la misma manera que una ambulancia puede pasar un semáforo en rojo o meterse contra mano si tiene una emergencia. El problema aquí es que la provincia no tiene control respecto del uso privado de sus aeronaves públicas y se mueve en un avión o helicóptero del estado como si fuera un remis con alas, y cuando se repite esa práctica durante tanto tiempo, se pierde la noción del límite. Lo que ocurre es que el límite sigue estando y es un límite legal, y cuando pasa esto y se producen los accidentes, después no paga nadie.
A.O.S.: El fiscal general de la provincia, Gastón Mercado Luna, declaró que el uso del helicóptero al momento del accidente, estaba enmarcado en la ley ¿Esto es así?
G. M.: Ignoro el dictamen, pero evidentemente el fiscal de la provincia ignora de cabo a rabo el sistema normativo aeronáutico vigente. Desde la Constitución Nacional, para abajo hay un órden prelativo de normas. Una disposición administra de cualquier distrito o provincia no puede ir en contra de una ley federal. La provincia de La Rioja ¿Podría haber dispuesto del helicóptero del estado para un convenio, y que se hagan cargo del combustible y hacer los tejes y manejes y actos lícitos? La respuesta es sí, mientras las aeronaves hubieran estado registradas como privadas. El código aeronáutico permite la matriculación pública o privada. Pública para las funciones inherentes al estado, privada para las funciones que el estado pueda hacer con la cosa común pero que no son inherentes al estado.
A.O.S.: ¡Usted estaría diciendo, entonces, que el uso que tenía en ese momento el helicóptero de la provincia era ilegal?
G.M.: Le voy a decir algo que pasa a nivel provincial, municipal o nacional, y me hago cargo de lo que digo: ante un incordio, una situación rayana con la normativa o un delito, yo no he visto jamás un funcionario público de ninguna jerarquía que pida disculpas públicas y reconozca la falta cometida, el culpable de homicidio siempre va a decir que es inocente. Cuidado porque en un año político en un contexto electoral, cualquier funcionario puede decir cualquier cosa, contra lo que no puede ir es contra la letra expresa de la ley. En consecuencia la provincia de La Rioja podría haber dispuesto del uso comercial de la aeronave en cuestión, si la misma estuviera inscripta como privada, que el estado las puede tener, otras provincias del país las tiene. Pero resulta que en éste caso era un bien público. Es como haber estado usando una ambulancia con un propósito distinto a la sanidad pública.
A.O.S.: ¿Eso quiere decir que el uso que le daba la provincia, para eventos como el Dákar, no era el correcto?
G.M.: Peor aún. Ahí tenemos una visión prístina y clara de lo que le estoy hablando. El Dakar es un evento hecho por una empresa privada, por intereses privados, hay lucro, no hay utilidad común en el Dakar. No se dejen meter en la boca con el discurso de cualquier funcionario público de turno. El Dákar es una empresa, como opera como empresa el concepto de Fútbol para Todos. No hay ningún niño al que el Dákar le esté salvando la vida, por lo tanto no se justifica el uso de un bien público. Esto es la desnaturalización absoluta del fin último que tiene la normativa aeronáutica para consagrarle inmunidades a una aeronave de matrícula pública. No puede haber un ejemplo más claro que su utilización en el Dakar. Lo que ocurre es que en el Dakar no se les cayó el helicóptero. Si eso hubiera pasado, todo esto habría salido a la luz 1 o 2 años antes.
A.O.S.: ¿Usted cree que todo esto puede quedar en la nada?
G.M.: Le cuento sobre la base de un precedente de la provincia de Mendoza. Aquí tuvimos, hace poco más de 10 años, un accidente aéreo que costó 2 vidas de un avión anti-granizo. Han pasado 10 años, y el proceso federal de daños y perjuicios sigue activo. Me voy a aventurar a decir algo con mucho dolor, porque uno de los pilotos fallecidos era amigo mío. Los funcionarios de carne y hueso que hoy detentan el poder circunstancialmente en la rotación del sistema republicano en La Rioja, van a resultar civilmente indemnes de todo esto. Porque cualquier pronunciamiento judicial en la República Argentina, nunca llega antes de los 5 años, en el mejor de los casos. No es que la justicia no llegue, va a llegar porque el brazo de la ley es largo pero es implacable, sobre todo en la justicia federal, en consecuencia lo que pueden hacer los funcionarios involucrados en el accidente es tener cintura, jugar a que pase el tiempo, lograr un cambio de gobierno, pero con el pasar del tiempo la resolución de la justicia va a llegar, y van a terminar pagando esto todo el pueblo de La Rioja. Se va a cobrar un indemnización multimillonaria que alguien va a tener que pagar.