Los casos de incompatibilidad se remontan al año 2003, cuando un importante número de educadores fueron cesanteados de sus cargos “con el argumento de la Reorganización Administrativa”, que consistió en la implementación de una ley en la cual se establecía un tope de carga horaria (40 horas cátedras) para todos los docentes de la provincia. En relación a esta medida surge la ley 7.306 de incompatibilidad de cargo, con la que se intima a muchos educadores a renunciar al excedente.
A su vez, muchos docentes fueron asistidos por el sindicato organizando la lucha, en función al derecho adquirido ante la ley 7.306. Muchos compañeros resistieron desempeñando el cargo ad honoren, un gran número renunciaron y otros acudieron al sindicato para hacer valer su derecho. En aquél momento, la AMP realiza una presentación a la Corte Suprema y tras 11 años de lucha, el fallo dio favorable y ordena dos instancias: la primera expresa que se restituyan los Cargos y/u Horas cátedras y en la segunda, una indemnización por los haberes no abonados durante esos 11 años.