
La Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja sancionó, en diciembre de 2024, la Ley N° 10.784, modificando el Estatuto del Empleado Público para regular la situación de los agentes públicos próximos a la jubilación. La nueva normativa establece plazos y sanciones para quienes, cumpliendo los requisitos, no inicien los trámites previsionales.
Según lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Ley N° 3.870/79, la estabilidad laboral se perderá por las causas previstas en el Estatuto o por haber alcanzado la edad y los años de servicio requeridos para la jubilación ordinaria.
Los empleados estatales que cumplan los requisitos serán intimados a iniciar los trámites previsionales en un plazo de 10 días corridos. Si no lo hacen, se suspenderá el pago del emolumento previsto por el Decreto N° 880/07 hasta que acrediten el inicio del proceso.
El personal notificado deberá continuar prestando servicios por un plazo de tres meses o hasta la concesión del beneficio previsional, momento en el cual será dado de baja. En caso de no iniciar el trámite en ese período, serán cesanteados, salvo que demuestren que la demora no les es imputable. Además, se permitirá una prórroga por razones justificadas.
La normativa también deroga el Decreto N° 2.108/2022 y reafirma su carácter de orden público, garantizando la modernización de la administración pública y la sostenibilidad del sistema previsional.