El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) dio a conocer este jueves los fundamentos del veredicto dictado el 6 de diciembre pasado en la “causa Vialidad”, por el cual condenó por supuesta “administración fraudulenta” a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a otros doce imputados, con lo que comenzó a correr el plazo de diez días hábiles para la presentación de eventuales apelaciones de las partes.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso señalaron que “lo verdaderamente relevante para esta sentencia” fue la “connivencia y protección” de los organismos estatales para garantizar la actividad del empresario Lázaro Báez, al tiempo que descartaron las prácticas de “lawfare” que habían sido denunciadas por las defensas de los acusados.
Con este paso procesal, comenzaron a correr los diez días hábiles para las defensas y la fiscalía en pos de apelar ante la Cámara Federal de Casación penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.
Para justificar el veredicto, los integrantes del TOF 2 aseguraron que “lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez”.
“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -‘la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su Gobierno pregonaba, presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, opinaron sobre la causa en la que condenaron a la Vicepresidenta a 6 años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos.
En cuanto al delito de asociación ilícita que la fiscalía endilgó a los acusados, dos de los integrantes del Tribunal, Gorini y Giménez Uriburu, concluyeron que “no ha podido demostrarse” mientras que en este punto Basso, el tercer magistrado, votó en disidencia. –
Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una “pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización”. –
Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que “del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables”.
Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común. Las causas Hotesur y Los Sauces están en la actualidad cerradas con sobreseimientos por inexistencia de delito por decisión de otro Tribunal, el Federal 5, y ese fallo es revisado ahora por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Respecto a la figura de administración fraudulenta, los jueces consideraron que la adjudicación a empresas de Báez, entre ellas “Austral Construcciones”, de 51 obras públicas viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015, constituyó “un hecho de corrupción estatal” que derivó en un “perjuicio descomunal” a las arcas públicas. –
Al dar probado ese delito, los integrantes del TOF 2 tomaron como prueba una supuesta reunión entre “funcionarios y empresarios” celebrada en Santa Cruz luego de las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, de la cual dieron por probado que participó la entonces Presidenta de la Nación a pesar de que la defensa de la exmandataria lo negó durante el juicio oral. –