“Después de más de tres años de acaecido este hecho tan lamentable por fin llegamos a esta etapa tan importante de este proceso penal que nos va a permitir tener por acreditado el hecho en virtud de las pruebas, y el tribunal deberá expedirse si es responsable o no del hecho delictivo que el Fiscal le imputa y a partir de ahí determinar la condena que le corresponde aplicar”, manifestó Emilio Pagotto, abogado de la familia Albornoz.
Asimismo, el letrado aseguró que las pruebas contra Salcedo Álvarez son contundentes, y recordó: “Incluso el propio acusado ha reconocido la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho delictivo, por lo cual este proceso no representa una mayor complejidad probatoria”.
“Es un proceso emblemático en función de la reacción que hubo por parte del poder políticos, que fue la sanción de un decreto cuya constitucionalidad está discutida como lo es el decreto ratificado por los legisladores 840”, remarcó Pagotto.
A su vez, el abogado de la familia Albornoz apuntó: “Todas las miradas están puestas en la reacción que va a tener y la respuesta que le va a dar el poder judicial a la familia de la víctima y a la comunidad, que frente a un hecho tan grave exige respuestas contundentes”.
“En este caso hay una prohibición que todo el mundo debe conocer y que es la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol”, señaló el letrado, y detalló: “En la primera etapa, la ingesta del alcohol lo que provoca es exaltación, la persona alcoholizada cuando conduce cree tener un perfecto dominio de la situación y cree tener seguridad e incluso tiene consecuencias negativas en cuanto a la percepción de los objetos, lo que está cerca parece que está lejos”.
En ese sentido, Pagotto insistió: “Estas situaciones en las que el consumo de alcohol y el exceso de velocidad termina con la vida de inocentes, debe tener respuestas contundentes, porque si bien es un problema cultural”, y agregó: “Ya hemos advertido que la sanción del decreto 840 no ha servido para nada, la respuesta debe ser judicial, porque todas estas cosas tienen que ver con una situación colectiva de anomia, creer que la ley no existe o que hay una franja de impunidad”.
Respecto de la carátula de la causa, el abogado de la familia Albornoz afirmó: “El señor Salcedo llega a juicio acusado por el delito de homicidio culposo, del momento del hecho, la ley fue modificada con posterioridad, entonces la pena prevista para el delito del que fue acusado es de 2 a 5 años de prisión”, y añadió: “A diferencia de otros hechos similares que han sido del mismo registro de la Cámara III, en cuyo caso acusó y condenó por homicidio simple con dolo eventual, en ese caso la escala penal es de 8 a 20 años”.
“Como nosotros tenemos un déficit legislativo en la provincia, porque nuestro Código Procesal Penal es de 1948/49, y la Constitución fue modificada en el 2008, pero en ese año se estableció un articulo muy importante que es el 149 que establece los derechos de la víctima en el proceso penal”, aseveró Pagotto.
De la misma manera, el letrado indicó: “Todos esos derechos no se ven materializados en nuestra ley procesal, entonces, los querellantes tenemos ciertas limitaciones procesales que son inconstitucionales”.
“Nuestros legisladores deberían ingresar en el plano de la modificación procesal para que las víctimas puedan ser acusadoras privadas autónomas, si no estoy de acuerdo con el fiscal formuló una acusación diferente y tener plena autonomía en el proceso penal, esa es la tendencia, lo dijo la Corte Suprema en numerosos fallos”, finalizó .