En las últimas semanas fueron varios los siniestros viales ocurridos en Córdoba por excesos de velocidad y adelantamientos indebidos. Las rutas argentinas que poseen tres carriles o más ponen en evidencia la falta de conocimiento de los conductores respecto a las normas de tránsito vigentes.
A diferencia de las rutas mano-contramano convencionales, las autopistas permiten conducir más rápido y de forma más segura. Sin embargo, no siempre tenemos conocimiento sobre cómo circular para no entorpecer a los demás.
El abogado especialista en Derecho de Tránsito, Horacio Botta Bernaus, habló conbCadena 3 sobre las normativas vigentes respecto a las velocidades máximas y mínimas, adelantamientos y sobrepasos, las diferencias entre una autopista y las autovías y la circulación de las bicicletas en las rutas, entre otras cosas.
Velocidades máximas y mínimas en carriles
Botta Bernaus explicó que, en la provincia de Córdoba, no está asignada una velocidad máxima y mínima para cada carril, como sí ocurre en Buenos Aires, donde cada carril tiene una velocidad diferente desde la derecha (velocidad mínima) hasta la izquierda (velocidad máxima).
“El tercer carril no debe cambiar la política de que el carril rápido es el carril de la izquierda. Cuando decimos ”carril rápido”, es el carril ideal para el sobrepaso. Esto significa que si en el carril izquierdo alguien de atrás pide paso para adelantamiento, hay que desocuparlo. Es el carril que se deja para que los sobrepasos se realicen con seguridad”, señaló.
Remarcó que el carril izquierdo solo debe utilizarse para adelantarse, dado que es de sobrepaso. “Si viene alguien de atrás y hace guiño de luces, como es carril de sobrepaso, hay que dejar libre el carril. Esa sería la buena práctica segura que todos deberíamos cumplir”.
El uso del carril central
En casos como el de la Autopista Córdoba-Carlos Paz, Botta Bernaus explicó en Cadena 3 que en el carril central hay que proceder como si fuera el carril derecho. “Es exactamente lo mismo, se puede usar sin problema. Si alguien quiere sobrepasar, debe usar el carril izquierdo. Eso sería lo correcto”.
Sin embargo, cuando un conductor va a 100 km/h por el carril derecho y es inminente un sobrepaso, cuando alguien circula a 90 km/h por el carril central se presenta un problema. En ese sentido, advirtió que la legislación vigente no es clara.
“Cuando se hizo la Ley de Tránsito, se reglamentó hace 30 años. No sería técnicamente un sobrepaso, sino simplemente un adelantamiento. Está circulando a la par y tiene más velocidad que el que va a la par, por lo que no debería aplicarse el criterio de sobrepaso. Por supuesto que esto no está tan preciso, porque cuando se habla del sobrepaso en la ley, dice que el sobrepaso es por la izquierda”, señaló.
Si me adelanto por el carril derecho, ¿es una infracción?
“No, el adelantamiento por la derecha tiene excepciones. La ley dice yo tengo que adelantarme por la izquierda. Ahora, si yo estaba en el carril derecho y estoy por sobrepasar a un vehículo que va circulando por el carril central, no necesito correrme hasta el carril izquierdo. Es una situación muy especial”, señaló Botta Bernaus en diálogo con Cadena 3.
Sin embargo, resaltó que los adelantamientos deben realizarse por el carril izquierdo. Otra excepción se da cuando el conductor que va adelante manifiesta que va a girar o cuando el carril central e izquierdo están congestionados. En ese último caso, se permite realizar el sobrepaso por la derecha.
Y añadió: “El adelantamiento significa abandonar mi carril, cambiar de carril, superar y volver al carril. Ese sobrepaso es por la izquierda, pero nada dice la ley de que yo pueda ir a la par de otro, voy un poco más rápido y termino pasándolo por el carril de la derecha. No sería una infracción porque no estoy realizando técnicamente un sobrepaso, sino un adelantamiento. Es decir, en una misma vía, el carril es paralelo y mi velocidad supera el que va en el carril izquierdo”.
“La ley no está muy clara, esta es la interpretación en conjunto”, señaló Botta Bernaus.
Velocidad máxima en autopistas y autovías
En Córdoba, la legislación explica que la velocidad máxima para circular en autopistas es de 130 km/h; mientras que en autovías y rutas convencionales es de 110 km/h. En ambos casos, la velocidad mínima es de 60 km/h. De igual forma, hay que respetar lo que digan las señales de tránsito de cada camino en particular.
“La autovía tiene una diferencia en seguridad que es muy marcada, porque en las autopistas nunca tengo cruces a nivel, nunca se me va a cruzar un auto. Pero en una autovía sí tengo cruces a nivel, entonces eso es lo que justifica bajar la velocidad”, dijo el abogado especialista en Derecho de Tránsito.
Distancia mínima que debo mantener cuando estoy circulando
Sobre este punto, Horacio Botta Bernaus dijo a Cadena 3 que la Ley de Tránsito tampoco es clara y que es la teoría es muy subjetiva. “Hay una teoría que dice que debo tener tres segundos de diferencia con otro vehículo. Algunos sugieren mirar un punto fijo durante cinco segundos, pero es una cuestión muy complicada”.
El especialista dijo que la distancia de seguridad mínima es muy subjetiva, dado que está basada en la experiencia conductiva. “En la seguridad vial queremos tener la respuesta de todo. En realidad, la sensación de seguridad la tiene el conductor. Cuando vos tenés experiencia conductiva determinás cuándo esa distancia es suficiente”.
También dijo que la distancia mínima es subjetiva si se consideran las condiciones atmosféricas: si se conduce de noche, cuando está por llover, si hay polvo en suspensión, neblina o nieve, entre otras variables.
“La distancia de seguridad la representa la experiencia personal de cada conductor. Mientras más distancia me separe del vehículo precedente, más fácil va a ser poder reaccionar ante una frenada brusca desde adelante”, aconsejó Botta Bernaus. “Hay una tendencia a darnos soluciones objetivas cuando esto es una cuestión subjetiva”, agregó.
¿Qué dice la ley respecto a la circulación de ciclistas en rutas convencionales, autovías y autopistas?
El abogado en Derecho de Tránsito explicó a Cadena 3 que está prohibida la circulación de ciclistas en autopistas y autovías, mientras que está permitido en rutas convencionales “simplemente porque no está prohibido”.
Desde el punto de vista de la seguridad vial, Botta Bernaus opinó que no es correcto que las bicicletas circulen por las rutas mano-contramano, también denominadas convencionales. “Hoy el ciclismo y la bicicleta han sido revalorizadas como vehículo y movilidad. Esto requiere que nos sentemos de nuevo a discutir el tema. Con esta ley, yo puedo ir al Camino de las Altas Cumbres, al Camino del Cuadrado o al Camino de las 100 Curvas. ¿Esto es seguro? ¿Es más seguro que autopistas? No, de ninguna manera”, manifestó.
“En caminos de montaña, prohibiría la bicicleta. Pero desde la mirada de la seguridad vial, después podrá gustarle o no gustarle a nadie. Un ciclista viaja a velocidades de 10 o 12 kilómetros por hora y viene un auto a 90 o 100 kilómetros por hora, es un riesgo”, argumentó.
Sobre este punto, el especialista insistió en que es un tema que requiere un análisis desde la mirada de la seguridad vial y no sectorial. “Yo diría que hay ciertas rutas en las que yo no permitiría las bicicletas. Y hay otras que no me parece mal que circulen”.
Por último, Botta Bernaus opinó que no se deben hacer distinciones entre rutas convencionales, autopistas y autovías. “Entran otros factores de riesgo, como la montaña, los cambios de traza, los cambios de ángulos de visibilidad. Por eso hay que sentarse y buscar nuevas normativas porque con las que hoy tenemos no resolvemos el problema principal”, concluyó.
*Cadena 3