<div style="text-align: justify;">En este sentido, Collante informó que "La Ley provincial dice que se debe constituir o asumir la defensa de la víctima en el Ministerio Público Fiscal, pero este Ministerio debe defender al víctimario y a la víctima por lo que era muy dificil que logremos lo que necesitabamos, que era el defensor de víctimas, el abogado gratis para víctimas carentes. Es por ello que volvimos a solicitar y hoy se aprueba la Defensoría de Víctimas".</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Asimismo la madre del dolor, comentó que "La Ley de víctima Nacional que es la 27.372 que fue publicada en el boletín oficial en julio de 2017 fuimos invitados con la asociación de Madres del Dolor para su promulgación. Nosotros volvimos con la esperanza de que La Rioja pudiera tener una Ley de víctimas también y así comenzamos con la Lucha. Llegamos con una movilización a la Legislatura, y logramos con la Diputada Tere Madera nos escuchara, le explicamos sobre las bondades de esta Ley la cual era muy necesaria".</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">"Las víctimas no teníamos derechos ni justicia acá. Una justicia que no da garantías de un proceso limpio. Luego de escucharnos, ella (Por Tere Madera) en conjunto con un gurpo de diputados escucharon nuestra explicación, hacen una bajada de la Ley Nacional y al tiempo nos confirman que La Rioja fue la primera provincia que se adhirió en el país a la Ley Nacional", sumó la madre. </div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Además agregó que "Después la provincia lanzó su propia Ley, pero le faltaba la defensoría de víctima que es el patrocinio legal gratuito para las víctimas carentes. Lo establece en la Ley Nacional pero depende del Ministerio Público de la Defensoría, y lo prevee para los Juzgados Federales y La Rioja no consiguó el defensor de víctima para casos nacionales".</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;"><div><b>El objeto de esta ley es:</b></div><div><br></div><div>a) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales;</div><div><br></div><div>b) Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados;</div><div><br></div><div>c) Establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito.</div></div><div style="text-align: justify;"><br></div>