El dictamen de Gils Garbó firmado el 27 de abril es en respuesta a la presentación de Amparo presentado por el intendente de la Capital Ricardo Quintela y el Fiscal General ante la convocatoria a elecciones provinciales para el 5 de Julio.
Piden la declaración de inconstitucionalídad de los arts. 3° y 4° del decreto provincial 406/15, queconvoca a elecciones, en cada uno de los 18 Departamentos Provinciales, para los cargos de Intendente, Vice Intendente y Concejales, titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015, superponiéndose con el cronograma electoral fIjado con anterioridad por el Intendente del mediante el decreto municipal 1390/15 que llama a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (p.A.S.O.) para el 9 de agosto de 2015 y con el fin de elegir esos mismos cargos el 25 de octubre de este año.
Aducen que dicha norma provincial afecta con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta la autonomía del municipio, consagrada en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional y 168 de la Constitución Provincial.
Solicitan que se dicte una medida cautelar de no mnóvar por la cual se ordene al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de interferir en cuestiones municipales y se respete la fecha dispuesta por el Intendente.
La procuradora sostiene que es competencia de la Provincia entender en la causa ya que entiendo que "la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, en tanto en autos deben examinarse conjuntamente un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, que está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de no=as que integran el derecho público provincial, en cuanto en La Rioja es el Poder Ejecutivo Provincial quien tiene la potestad de convocar en fonna simultánea a los comicios".