La Legislatura sanciono en julio pasado la ley 10.653 que modificó la ley Nº 8.700 y dispone un proceso de regularización y ordenamiento de la política habitacional de planes de vivienda. Los cambios a la norma están relacionados con la falta de ocupación y la mora de los pagos de las viviendas entre otras.
Ahora, la ley establece que “de verificarse la falta de ocupación, aun con la existencia de muebles en el interior de la vivienda, pero sin signos de habitabilidad regular y permanente, se procederá a realizar la pertinente acta notarial, tomando el testimonio de vecinos”.
Constada la falta de ocupación por parte adjudicatario/a se intimará para que, “en un plazo de 48 horas desde la recepción de la notificación, proceda a producir descargo y prueba, para acreditar la regularidad de la ocupación, bajo apercibimiento de declarar caducidad de la adjudicación. La intimación se efectuará en la vivienda adjudicada, ya que a partir de la entrega de llaves reviste para la autoridad de aplicación el carácter de domicilio legal”.
Vencido el plazo anterior y si no existen pruebas de la regularidad de la ocupación, se dictará resolución de caducidad de la adjudicación, intimándose al adjudicatario/a y/u ocupante de la unidad habitacional, para que en un plazo no mayor de 10 días, proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas.
Al vencimiento del plazo y en caso de no entregar la vivienda, la autoridad de aplicación considerará la ocupación como ilegal, presentará las denuncias civiles y/o penales tendientes al inmediato desalojo de la unidad habitacional. Y, además “deberá realizar las denuncias de inmediato en caso de riesgo por deterioro o total abandono de la vivienda, constatado fehacientemente”.
Incumplimiento de pagos
Ante el incumplimiento de pago de 5 cuotas de amortización consecutivas o alternadas se procederá a intimar por medio fehaciente por el término de 30 días al pago de la deuda y se puede “perseguir el cobro de lo adeudado por la vía judicial pertinente y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado”.
Quedan prohibidas las transferencias de viviendas adjudicadas por el Estado Provincial, salvo que se encuentre cancelada y no escriturada, previa resolución de la autoridad de aplicación.
En caso de separación de uniones convivenciales y atendiendo al fin social de las viviendas, la titularidad de la adjudicación y “prevalecerá a nombre de quien tiene a cargo el cuidado personal de menores”. En caso de que los titulares no tengan hijos/as menores de edad deberán presentar resolución judicial o bien renuncia de uno a favor del otro”.
En caso de separación por violencia de género, “aun no teniendo hijos/as menores a cargo, la autoridad de aplicación dispondrá la suspensión provisoria de la titularidad de la adjudicación del acusado, hasta tanto se resuelva judicialmente la situación, con sentencia firme”.
El cambio de titularidad por divorcio de los titulares de la adjudicación deberá presentar la sentencia judicial de divorcio junto con la división y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal. La Autoridad de Aplicación procederá a tomar razón de la resolución judicial, cambio de titular y consiguiente obligado al pago.
En caso de no haber acuerdo de división de bienes, la adjudicación se hará conforme a lo dispuesto para la separación de convivientes y para ello “deberá presentar la correspondiente sentencia de divorcio vincular”.
Las viviendas adjudicadas, a petición las personas adjudicatarias podrán ser canceladas anticipadamente presentando la escritura, si la hubiere. En el caso de viviendas no escrituradas deberá presentarse la Resolución de Adjudicación y acreditar:
- a) La titularidad de la unidad habitacional.
- b) La situación de ocupación.
- c) La inexistencia de denuncias sobre el inmueble.