Se acerca el mes de cobro del aguinaldo y muchas personas preguntan si la cuota alimentaria debería descontarse del aguinaldo. En este sentido Elida Barrera abogada (Mat.1642) explicó que dependiendo de cada caso y cómo esté contemplado en la sentencia corresponde el pago de la cuota alimentaria con el sueldo Anual Complementario (SAC) siendo el aguinaldo parte de los haberes ordinarios del alimentante.
En este sentido, la especialista aseguró que “en realidad cada caso es particular y esto va a estar relacionado con lo que el juez establezca o con la mediación que se haga en el ministerio público de la defensa, en general si la jueza ha establecido que es ‘sobre todo concepto´, corresponde que del aguinaldo también se le descuente, y estas sentencias cuando son por porcentajes de salario de la persona generalmente incluyen el S.A.C. y todo otro tipo de ingresos que tenga la persona, el alimentante”.
En tanto, la letrada resaltó que “la cuota alimentaria es según el ingreso de la persona, también ahora hay un índice alimentario y hay avances en el caso de por ejemplo los trabajadores de la construcción que son los que hacen changas o que no tienen un trabajo fijo se establece un monto que difícilmente puede ser un monto del índice alimentario, porque el índice alimentario esta alrededor de los 300.000 pesos y es muy difícil que una persona en La Rioja pueda pagar una cuota tan alta”.
“Por supuesto que debería tratar de hacerlo y como yo muchas veces le digo a mis clientes que si nos les alcanza a veces hay que buscar mas de un trabajo para poder brindarle los alimentos. Los alimentos son una obligación de ambos progenitores tanto del padre como de la madre, el progenitor que no tiene la mayoría del tiempo a sus hijos esta obligado a pagar al otro progenitor que quizás tiene mas horas con el niño o la niña los alimentos”, agregó.
Asimismo Barrera comentó que “cuando las personas no pasan alimentos puede hacer los siguiente, puede hacer una denuncia penal por incumplimientos de los deberes de asistencia familiar, esto va a tener como consecuencia una sanción penal de parte de la jueza y la jueza impone una cuota alimentaria”.
Además destacó que “también se puede hacer por la vía civil se hace una demanda, en el caso de que la persona tenga un salario fijo directamente se le descuenta y si no se llama a audiencia, esos son los procedimientos, también se puede hacer una inscripción en el registro de deudores alimentarios”.
Al referirse a las consecuencias de estar inscripto como deudor alimentario, la abogada explicó que “el progenitor que adeude la cuota y se encuentre en ese registro no va a poder sacar tarjeta de crédito, no puede sacar un préstamo y tampoco puede renovar su licencia de conducir entonces esto muchas veces induce a que este responsable o esta mujer u hombre que no pasa el alimento que lamentablemente y generalmente son los hombres pasen la cuota alimentaria porque tiene consecuencias que son bastante incomodas para la vida diaria”.
Del mismo modo aseveró que “todos absolutamente todos deben cumplir con la obligación alimentaria, es una obligación. El alimento está relacionado directamente para el código penal con la vida de la persona, entonces si no se le pasa alimentos a un niño está directamente vinculado con el derecho a la vida del niño, un niño que no come muere, un niño es una persona en desarrollo, esa persona en desarrollo necesita alimentarse estos progenitores que no pasan alimentos están atentando contra la vida de esa criatura”.