Propietarios e inmobiliarias respaldan la propuesta del presidente electo, mientras agrupaciones de inquilinos la rechazan. Qué pasará con los acuerdos que se ajustan por el Índice de Contratos de Locación y los que se pactaron través de Casa Propia
En medio de un mercado de alquileres tradicionales en crisis generalizada y casi sin oferta, el presidente electo, Javier Milei, aseguró que planea derogar la actual Ley de Alquileres que se reformó hace poco en el Congreso.
La idea generó incertidumbre e inquietud tanto entre aquellos con contratos firmados hace más de dos años, como entre quienes los suscribieron recientemente. Para el libertario, “lo único que ha hecho la Ley de Alquileres es generar daño. Terminó perjudicando a aquellos que pretendía proteger”.
¿Puede derogarse la Ley de Alquileres por Decreto de Necesidad y Urgencia? ¿O debería pasar por el Congreso otra vez? La normativa que se hizo a través del Poder Legislativo no podría derogarse por decreto, a excepción de alguna urgencia o crisis como fue la del COVID.
Enrique Abatti (h.), abogado especializado en derecho inmobiliario y directivo de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, indicó que “habría que ver cómo se hace la derogación, porque si la misma es total se volvería a lo que estipulaba el Código Civil y Comercial de la Nación antes de marzo de 2020, esto es, contratos de 2 años, en moneda nacional, con el ajuste que pacten las partes (trimestral, cuatrimestral, semestral, entre otras posibilidades), y sin la posibilidad de indexar, la no obligatoriedad de declarar los contratos ante AFIP, entre otras cuestiones”.
Expertos en derecho inmobiliario sostienen que hay que reconocer un aspecto muy positivo de la ley 27.551 (sancionada en junio de 2020) y que mantuvo a través de la reciente reforma conocida –ley 27.737, modificada en octubre último–, que es la posibilidad de indexar los contratos. Si la derogación es total, entonces esta posibilidad se perdería.
“Lo que habría que hacer es una reforma legislativa en la cual se derogan parcialmente algunos artículos de ambas leyes, fijando otra vez el plazo mínimo de 2 años y dar libertad tanto en el mecanismo como en la periodicidad de establecer los ajustes del contrato, siempre manteniendo la posibilidad de indexar”, aclaró Abatti .
En concreto, Milei plantea volver al esquema que había antes de la existencia de la Ley de Alquileres, es decir, acuerdos que se realicen según lo que establece el Código Civil y Comercial. Hasta la sanción de la ley, en 2019, los alquileres eran por un plazo de dos años y la actualización se realizaba de forma semestral, pactada de antemano por el inquilino y el propietario y fijada en el contrato.
De todos modos, las normativas comenzaron a ser reclamadas porque la falta de regulación traía ciertos problemas de previsibilidad y de injusticias para los inquilinos. Por eso se establecieron, entre otras cosas, métodos de cálculo de aumentos y una duración mínima de los contratos.
En la última reforma sancionada en octubre de 2023, se establecieron contratos de 3 años y actualización de precios cada seis meses bajo la fórmula Casa Propia, elaborada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, un coeficiente basado en la evolución de los salarios y la inflación.