<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="">En tanto
Astorga indicó que “en esa manifestación unilateral también obliga proponer
cómo se va a dividir la sociedad conyugal y ejercer el plan de parentalidad. El
procedimiento es notificar a la otra parte y se le otorga 10 días para que
ellos manifiesten en relación a esta propuesta de convenio y pasado esos días
el Juez decreta el divorcio”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">Asimismo,
explicó que “a partir del año 2015 que rige el Nuevo Código Civil para divorciarse
se puede hacerlo de forma unilateral por presentación conjunta, y en ambos
casos cuando hay bienes en la sociedad conyugal como así también hijos se debe
realizarle al Juez una propuesta del convenio regulador que es una propuesta de
cómo se va a dividir esos bienes y en el caso de tener hijos en común se debe
presentar un plan de parentalidad”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">Al ser
consultado por la figura de la compensación económica que debe afrontar el
padre o madre en caso del divorcio, la letrada aseguró que debe tenerse en
cuenta el crecimiento o no de una de los cónyuges. Si una de las partes ha crecido
su patrimonio significativamente y la otra no, el juez evaluará y el otro que
no tuvo crecimiento económico puede pedir esa compensación económica”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="">En tanto
sobre el contrato prenupcial la abogada explicó que “es parte de la voluntad de
las partes y el nuevo Código lo que prioriza es la voluntad y la libertad de
las partes”.<b><o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><b><span lang="ES-MX"> </span></b></p>