El juez Eduardo Rodolfo Leguizamón León, a cargo del Juzgado de Trabajo y de Conciliación Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió que el dueño de un grupo musical riojano, debería indemnizar a un ex empleado, quien trabajó durante 16 años como músico estable de su banda sin estar registrado.
Según se precisó, en la sentencia se menciona que el que músico trabajó desde 2004 como bandoneonista y guitarrista de la banda, por lo que deberá ser indemnizado por despido indirecto.
La demanda fue presentada por el ex integrante de la banda, quien alegó que durante su relación laboral no fue registrado y que sus remuneraciones se abonaban de forma irregular. Además, sostuvo que, en el marco de sus actividades, cumplía jornadas extensas y participaba en todas las giras y grabaciones del grupo musical. Según el fallo, se concluyó que existía una relación laboral de dependencia, ya que el músico trabajaba exclusivamente bajo las órdenes del demandado, quien decidía el repertorio y organizaba los viajes y actuaciones.
La demanda a favor del músico se conoció este viernes. La sentencia se apoyó también en testimonios de otros músicos de la banda, quienes ratificaron la dependencia laboral y la falta de registros. La decisión judicial establece que el artista dueño del grupo musical debe responder por la indemnización de acuerdo a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo, indicando además que el pago al demandante se realizaba en negro y sin aportes previsionales.
El demandado, por su parte, negó la relación laboral y afirmó que los músicos que trabajaban con él lo hacían bajo un esquema de “locación de servicios” y que, al ser un grupo artístico, no existía subordinación laboral. Sin embargo, en su declaración, reconoció que dirigía aspectos administrativos y de contratación, y que pagaba a los músicos un monto fijo por cada presentación, lo que fortaleció la posición del denunciante sobre la existencia de una estructura laboral dependiente.
Con esta decisión, el juez Leguizamón León concluyó que el denunciante mantuvo una relación laboral de dependencia con el demandado, por lo que se reconoció el despido indirecto y la falta de registro, disponiendo la compensación económica de $ 266.529.262,50; por lo que debería realizar el pago dentro de los 10 días corridos desde que la sentencia quede firme y consentida.