<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="">La
denuncia presentada señala que “la presente se motiva en base a los hechos de
público y notorio conocimiento, referidos a la difusión de mensajes de texto
que corresponderían a una conversación llevada a cabo vía telefónica entre los
denunciados, cuyo contenido configura conductas prohibidas a su condición de
funcionarios públicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">“Estos
mensajes difundidos evidencian los supuestos vínculos que el Ministro porteño
mantuvo con Silvio Robles, Director General de la vocalía del ministro Rosatti,
quien oficia en la práctica como su vocero y, persona de su máxima confianza
desde hace años” señala la denuncia y agrega que “la connivencia y la
negociación entre ambos funcionarios ha quedado al desnudo en los chats
publicados, los que demuestran que las resoluciones judiciales y de manera
particular los pronunciamientos del Ministro de la Corte Horacio Rosatti, a
través de Silvio Robles, ha desarrollado operaciones políticas específicas
ejecutadas a través de arbitrarios fallos judiciales”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">Además,
se añade que “como se ve, la convivencia entre aquel espacio político y la
Corte resulta tan evidente como inadmisible en el marco de un Estado de
Derecho, en el que el Poder Judicial debe guiarse por los principios rectores
que hacen a la independencia e imparcialidad judicial, todos los cuales fueron
franqueados abiertamente por el presidente del Alto Tribunal, Rosatti. Los
chats publicados por la prensa dejan al descubierto que han existido maniobras
coordinadas en la que se negociaron fallos judiciales para beneficiar a dicha
alianza política”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">El
escrito plantea un modelo de corrupción diseñado estratégicamente entre el
Ministro de Seguridad porteño devenido en operador de la Corte Suprema de
Justicia y, el Director de Despacho de la Vocalía del Ministro Rosatti, señor
Silvio Robles ergo operador para el gobierno de CABA, remarcando que “se puede
apreciar como el entramado de corrupción forma parte de un sistema de
vinculaciones de favores que, trasciende lo estrictamente jurídico y se
proyecta sobre lo político. El predominio de CABA y en particular del Partido
PRO, es una construcción jurídico-partidaria concertada entre operadores
políticos y jurídicos que confluyen en resoluciones judiciales, cuyo contenido
se pacta por afuera del sistema legal y pretender regir las acciones de
gobierno de los poderes constituidos”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX"> La nota hace hincapié en dos tipos de delitos:
Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público: El
artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los
de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los
acontecimientos que solicito se investiguen podría haberse cometido este delito
en virtud de ser Julio Robles el actual Director General de la Vocalía del
Ministro Horacio Rosatti. El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es
un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del
acto y la voluntad de llevarlo a cabo. En consecuencia, por función pública
estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del
Estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX">También
se denuncia el Tráfico de influencias, “dentro del fenómeno de la corrupción
pública es posible identificar a un grupo de comportamientos cuya finalidad
consiste en influir en las decisiones de la Administración. Las conductas de
tráfico de influencias, ya sea el tráfico propiamente dicho o el ejercicio de
influencias, conculcan el principio de objetividad que debe regir las
actuaciones administrativas, que en su vertiente subjetiva conforma el
principio de imparcialidad al que están sujetos los funcionarios públicos”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="">La
denuncia finaliza con pruebas, una solicitud de allanamiento y solicita el
secuestro de los teléfonos celulares para que sean peritados y poder
reconstruir la información.<b><o:p></o:p></b></span></p>