
En una medida que encendió fuertes críticas desde diversos sectores, el Gobierno nacional oficializó a través del Decreto 340 la limitación del derecho a huelga para una gran parte de los gremios del país, al ampliar el listado de actividades consideradas «esenciales». Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial, modifica el artículo 24 de la Ley N.º 25.877 y fue tomada en el marco de una desregulación del transporte marítimo.
El decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, lo que implica que una mayor cantidad de trabajadores deberán mantener un porcentaje obligatorio de operatividad aun en contextos de huelga.
Con esta norma, se redefine qué se considera “servicio esencial” e incorpora nuevas actividades, como la educación, el transporte aéreo y marítimo, las telecomunicaciones y el suministro de combustibles. En todos estos sectores, se exige que durante una medida de fuerza se garantice al menos un 75% de operatividad, afectando directamente la capacidad de protesta de los trabajadores.
Ante esta situación, el abogado laboralista Gerardo Leguizamón expresó su preocupación: “Es una barbaridad inusitada y un ataque total y absoluto al derecho del trabajo, a la tutela y a las organizaciones sindicales. A través de un DNU se pretende limitar y restringir un derecho humano fundamental, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por normas internacionales. Es inconstitucional”.
El especialista subrayó además que no existen condiciones excepcionales que justifiquen el uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), especialmente cuando el Congreso se encuentra en pleno funcionamiento. “Un presidente no puede pasar por arriba del Poder Legislativo y abusar del uso de DNU sin que haya necesidad ni urgencia real. Esto debió discutirse en el Congreso, no imponerse por decreto”, remarcó.
“Este decreto se plantea limitar porque nosotros tenemos a través de decreto la ampliación de servicios esenciales, son aquellos que si se interrumpen pueden poner en peligro la vida, la salud o seguridad de la sociedad, por esta razón el derecho a huelga en estos sectores no está prohibido o bien garantizando un mínimo nivel de prestación (guardias mínimos) entonces este derecho viene a redefinir y ampliar los servicios esenciales quedando incluidos servicios que no son esenciales, por ejemplo educación, transporte aéreo, marítimos, telecomunicaciones, combustible, se incorporan nuevos servicios de manera esencial lo cual obliga a todos estos rubros a un mínimo 75% de operatividad durante la huelga”, agregó.