El representante legal de los empleados municipales, Miguel Zárate, explicó en La Mañana de La Red: “Nos reunimos con los damnificados, en el marco de la suspensión del pago de sueldos a empleados municipales y el desconocimiento de la situación de revista que tenían los mismos, sea planta permanente, interina o transitoria” y aclaró: “Al producirse el cambio de gestión las actuales autoridades municipales suspenden el pago que hasta el día de hoy no se está realizando.”
El letrado indicó: “Hemos interpuesto dos acciones de amparo en el mes de enero ante el Superior Tribunal de justicia a fines que se respeten el derecho adquirido de los trabajadores y que se retome el pago de sus haberes.”
“Ellos han declarado procedente el amparo y ha hecho lugar a una medida cautelar tendiente a que se reincorpore de manera inmediata a los trabajadores y se retome el pago de sus haberes” informó Zárate.
El representante de los trabajadores municipales suspendidos por Paredes Urquiza detalló: “Estaba pendiente la notificación porque habíamos interpuesto un recurso de aclaratoria a fines de que nos aclare algunas dudas que nos generaban algunos conceptos contenidos en el amparo.”
Miguel Zárate dejó en claro: “El día viernes a última hora fue remitido el oficio de comunicación fehaciente de la medida judicial que ordena al municipio abstenerse y efectuar el pago. Es una medida cautelar, no se resuelve la cuestión de fondo.”
En cuanto al alcance de la medida tomada por el TSJ, Zárate aseveró: “Es provisoria, nunca puede ser permanente, y se dicta en el caso que la parte que la solicite hayamos acreditado la verosimilitud del reclamo de los trabajadores. Lo que fue debidamente acreditado con documentación.
Zárate hizo referencia a la información errónea sobre la antigüedad que debe tener un agente estatal para acceder a su nombramiento en planta: “Un par de años, un par de meses, hay casos diferentes. La antigüedad no hace al derecho en sí mismo. A partir de que una persona es notificada de un acto administrativo que la hace acreedora de un derecho, lo posee y no se le puede quitar unilateralmente.”
El letrado hizo referencia a los tiempos que se imponen en el fallo judicial con respecto a la respuesta del ejecutivo municipal: “Todavía eso no ha pasado, están dentro del plazo para remitir el respectivo informe en este expediente judicial. Una vez que eso se haga se harta la audiencia que corresponde al procedimiento de amparo, y luego el TSJ va a dictar un fallo sobre el fondo de la cuestión.”
“Los afectados serían alrededor de 350 personas, pero hay más, después de esta decisión judicial se presentaron más personas damnificadas. Esta resolución alcanza a quienes están comprendidos en el amparo” sostuvo Zárate.
El representante de los trabajadores municipales explicó: “El estado no puede despedir trabajadores como si fuera una empresa privada, menos en el caso de los trabajadores comprendidos en esta medida de protección. La justicia ordena no cambiar su situación.”
“El municipio no puede despedir a un empleado público a cambio de una indemnización como si fuera un privado. Tiene que haber un sumario previo en el que se pruebe la falta de este trabajador”, concluyó Zárate.