El Gobierno de la Municipalidad de la ciudad Capital brindó precisiones de lo que determinan las normas en relación a la colocación de carteles y toldos en la vía pública.
"El Gobierno Municipal informa a los comerciantes que deberán ajustar la colocación de cartelera publicitaria, vallas y toldos de acuerdo a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes, caso contrario se procederá a realizar las sanciones correspondientes", explicaron en el comunicado oficial.
En el mismo sentido, destacaron que "se encuentra vigente la ordenanza 2225/92, en la cual se especifica la colocación de carteles publicitarios, toldos y vallas".
Se encuentra vigente la ordenanza 2225/92, en la cual se especifica la colocación de carteles publicitarios, toldos y vallas.
La norma vigente establece, sobre carteles publicitarios: no deberá exceder 0.40 cm cm de la línea municipal; altura máxima de paño del cartel publicitario, 2.50 m de altura; no deberá exceder la altura máxima de fachada; en ningún caso deberá sobrepasar la línea del cordón de la vereda y no deberá colocarse ningún elemento puntual sobre la vereda.
Sobre los toldos determina que: el tipo de material a usar deberá ser lona, telas plásticas o similares; se deberán ejecutar faldones rectos o estructuras metálicas de caño, con techo inclinado de lona o tela plástica; la altura menor debe ser de 2.20 metros y deberán ser aprobados por el municipio mediante la presentación de documentación técnica correspondiente como cualquier obra privada.
Finalmente, sobre las vallas aclara: deberán ser coincidentes con el cordón de la vereda; no deberán exceder una altura de 0.80m y se permitirá solo para lugares de gran afluencia de público, especialmente infantil.