La norma que determina que ese documento podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento.
Por unanimidad -61 votos afirmativos-, la Cámara alta sancionó, el jueves pasado, una ley que establece que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.
De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.
Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.
Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.