Tras la aprobación en general de la ley que dotaba al Gobierno de cambios impositivos clave, los legisladores eliminaron del texto todo el capítulo dedicado al tributo
Los senadores rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias que estaban incluidos en el Paquete Fiscal. Pese a que la ley fue aprobada en general, el título quinto del texto no obtuvo el visto bueno de los legisladores en el tratamiento en particular. De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Es decir, continuarán pagando el impuesto quienes perciben un salario bruto mayor a $3.514.725 (15 salarios mínimos vitales y móviles).
El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31.
Se trataba de uno de los puntos claves del paquete, que el Poder Ejecutivo necesitaba para recomponer los ingresos del fisco y dejar de depender de tributos de emergencia o distorsivos como el Impuesto PAIS para su objetivo de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.
“Acaban de rechazar el Impuesto a las Ganancias de IV Categoría en general. Todo el capítulo. Le pegaron a la línea de flotación del paquete fiscal”, dijo el economista Gabriel Caamaño de Outlier a través de su cuenta de la red social X (ex Twitter).
Con la reversión del impuesto, el gobierno planeaba aumentar la recaudación en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipación a las provincias. Sin embargo, el texto aprobado en Diputados lo reducía a 0,43% y el que llegó al Senado de 0,41% del producto, según el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ahora se rechazó en su totalidad.
Impuesto a las Ganancias Actual
Exención del Impuesto: – El último cambio de septiembre 2023 dejó fuera del impuesto a 800.000 asalariados. – El mínimo no imponible para trabajadores y jubilados es de 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Tributación: – Los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo no imponible. – Las alícuotas varían entre 27% y 35%, según el nivel de ingresos.
Mínimo No Imponible: Para empleados solteros, el mínimo no imponible es de $3.514.725 de salario bruto.
Cómo era el proyecto que fue rechazado
En abril, el texto aprobado en la Cámara Baja establecía un nuevo esquema en el que la categoría más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representaba una remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000– quedaba eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
En el caso de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto era de $2.100.000, que equivalía a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedaba eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Respecto a las escalas de alícuotas, eran más progresivas y se moverían en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezaría a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.
Los tramos de las escalas presentaban un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.
Por otro lado, el proyecto establecía que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarían anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.
Las deducciones personales iban a aumentar entre un 183,75% y un 186,65% y no había cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantenía en 8 haberes mínimos garantizados.
Además, se eliminaban deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se derogaba el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados con residencia en la zona patagónica.
Por otra parte, se eliminaban exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.