Según lo establecido en el decreto, los organismos y reparticiones que presten servicios públicos esenciales deberán adoptar las previsiones necesarias a los fines de garantizar la normal prestación de los mismos. En este sentido, desde el TSJ indicaron a Magistrados/as y Funcionarios/as judiciales de cada dependencia, "ejecutar los mecanismos necesarios para la suspensión de actos fijados con anterioridad". <br>