La presidenta de la Junta Electoral, que está a cargo del proceso eleccionario en la UNLaR, Romina Bruculo radicó, el pasado 13 de septiembre, una denuncia en la Comisaría Séptima en contra del vocal titular de la junta, Gabriel Herrera Segovia por violencia y hostigamiento. Según la denuncia a la que tuvo acceso La Red La Rioja el docente “ejerce violencia en cuanto al hostigamiento de manera directa e indirectamente. “Se opone a las decisiones o pedidos que sugiere la presente haciéndolo de una manera despectiva y levantando el tono de voz en presencia de sus pares o personas ajenas a la Junta Electoral mostrándose ofuscado propinando golpes en el escritorio haciendo referencia que la denunciante y las personas del entorno son unos inoperantes ante el cargo que se les designó”, expresa la denuncia.
La denuncia fue girada el Juzgado de la Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1 a cargo de Jésica Diaz Marano y en su resolución se declaró incompetente por no constituir delitos de acción pública y ordenó una medida cautelar de protección de persona para la denunciante, prohibido comunicarse por cualquier vía y debe cesar con cualquier tipo de perturbación. Estas medidas son por 120 días y ante el incumplimiento puede ordenarse la detención.
Respecto de la medida cautelar, la magistrada consideró que la situación denuncia no configura un delito de tipo penal pero si configura un delito en contra de la mujer por solo hecho de serlo de acuerdo al artículo 22 de la ley 26.485 ( Ley de Protección Integral a las Mujeres ) sobre la competencia: “Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente” con el objetivo de hacer cesar la violencia ejercida en contra de la denunciante.
En resolución Diaz Marano también notifica a la UNLaR donde se desempeñan ambos docentes para que active el protocolo de violencia de género y envió oficio a la Secretaria de la Mujer y Diversidad para que lleva adelante el acompañamiento a la denunciante.
El protocolo de la UNLaR es un procedimiento que rige para todas las relaciones laborales y/o educativas, de carácter permanente o temporario, que se desarrollen en el marco de esta Casa de Altos Estudios. Comprende a funcionarios/as de esta Universidad, docentes y nodocentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la UNLaR. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externa a la institución.
En cuanto a las situaciones en las que se podrá proceder con el protocolo, incluye circunstancias de violencia sexual y discriminación basada en el sexo y/ o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Por ello ante un hecho de este tipo, la UNLaR deberá brindar a la persona afectada asesoramiento gratuito por las áreas competentes para este fin en esta universidad.