La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional a cargo del Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió de manera inédita una situación de vulnerabilidad de cinco menores de edad, ordenando que sigan viviendo en el seno de sus nuevas familias, teniendo la oportunidad de ser adoptados, a pesar de lo prescripto en la legislación, pero respetando sus deseos y derechos.
El Magistrado para llegar a una solución que contemple la situación de los menores y su interés superior, declaró de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 609 inciso. C., 611 y 613 del Código Civil y Comercial de La Nación; además de dictar de oficio esta inconstitucionalidad por tener cumplida la guarda con fines de adopción con las facultades que establece el artículo 140 de la Constitución Provincial de La Rioja.
En esta causa, la justicia tomó intervención del caso, luego de un pedido formal por parte del Concejo de la Niñez, Adolescencia y Familia, que dio a conocer la situación que vivían cinco menores de edad con sus padres biológicos, los cuales fueron puestos en un estado de desprotección colocando en peligro tanto la seguridad, la salud física o psíquica de sus hijos.
El Consejo prorrogó en un plazo establecido por ley, que los menores permanezcan con su familia de origen, pero esta medida no dio resultado. Tomando actos administrativos excepcionales que determinó resolver inmediatamente, la situación de adoptabilidad y elevar la causa al Tribunal de esta circunscripción judicial.
La justicia en forma conjunta con el Concejo de la Niñez, Adolescencia y Familia y Ministerio Publico de la Defensa, resolvió esta situación de adoptabilidad de cinco menores de edad, continuando hoy a resguardo en el seno de sus familias guardadoras, detallando que uno de los menores, estará bajo el cuidado de su tía paterna, la niña de los hermanos volverá a la vivienda a convivir con sus padres biológicos por determinación y deseo propio, coincidiendo con el informe socio ambiental.
Uno de los hermanos tendrá un seguimiento bajo el control del equipo interdisciplinario, que realizará informes, conforme a lo mencionado en el proceso judicial, cuidando el derecho de las infancias y dar la posibilidad a vivir en una Familia, cumpliendo con el tiempo requerido para la guarda con fines de adopción, establecidos por el artículo 614 del Código Civil y Comercial de La Nación.
Fuente: Medios Provincia