Galván dijo que todavía no se resolvió el pedido de inconstitucionalidad de la medida, y explicó: “En lo personal y jurídicamente, me parece que entiendo que había que tomar medidas para frenar la ola de accidentes y siniestros viales que generan muertas y accidentes en nuestra provincia. Estamos de acuerdo con que la persona que conduce alcoholizada sea demorada y sea retenido el vehículo, porque hay un potencial perjuicio. Estamos de acuerdo en la multa, que también debe ser ejemplificadora, porque justamente eso es lo que genera el impacto social en los hábitos.”
“En lo que no estamos de acuerdo es en que la sanción de la privación de la libertad quede en manos de los comisarios de turno cuando la constitución provincial solamente faculta para establecer ese tipo de sanciones a los jueces de turno”, aclaró Galván, e indicó: “En ese punto es que nosotros decimos que los fines de semana tendrían que intervenir en éstos casos los jueces de paz legos, jueces de garantías y jueces de instrucción. Entonces se podría resolver en el mismo fin de semana, a más tardar el lunes de acuerdo al criterio de un juez.”
En cuanto a las condiciones de dicha detención, Galván detalló: “Obviamente que la Alcaidía se ha visto sobrepasada los primeros días de aplicación del decreto 840. En el escrito que nosotros presentamos también hablamos de las condiciones de detención, ya que no se les permitía ingresar abrigo ni colchones, ni abrigo. Había peleas, también, poniendo en peligro la integridad de las personas”, y aclaró: “Es por eso también que solicitamos que intervenga un juez, porque son los que tienen el criterio de razonabilidad para resolver sobre la privación de la libertad. No así los comisarios, con todo el respeto que me merecen. La constitución ha puesto en cabeza de los jueces estas garantías.”