
Escribe: Matias Ascoeta ex Director Jurídico de la Agencia de Acceso a la Información Pública
Un decreto del Poder Ejecutivo modifica la ley, redefiniendo conceptos clave y ampliando las excepciones que restringe el derecho de la ciudadanía a conocer datos oficiales. Organizaciones Organizaciones de la sociedad civil denuncian «un retroceso en la trasparencia».
El Gobierno argentino ha dictado el Decreto 780/2024, que, lejos de ser un simple ajuste reglamentario, se perfila como una profunda alteración de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Esta norma, sancionada democráticamente en 2016 tras un amplio debate, es un pilar fundamental para la transparencia y la participación ciudadana en Argentina. Sin embargo, el decreto actual introduce cambios sustanciales que, según especialistas y organizaciones, exceden las facultades del Poder Ejecutivo y limitan severamente el derecho a la información.
El conflicto reside en la naturaleza misma del instrumento utilizado. Un decreto reglamentario tiene la función constitucional de hacer operativa una ley, no de modificar su sentido o alcance. Al emplear esta vía para introducir cambios tan significativos en una ley que consagra un derecho constitucional, el Poder Ejecutivo parece exceder sus competencias, generando un debate sobre la separación de poderes y el respeto al proceso legislativo. Bajo el pretexto de clarificar y ajustar, el Gobierno ha redefinido conceptos clave como «información pública» y «documento», ampliando simultáneamente las causales de excepción y añadiendo requisitos que desincentivan las solicitudes.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha denunciado que el Gobierno «vuelve a legislar por decreto para restringir el acceso a la información pública», con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, volviendo al Estado «más opaco y menos transparente». Este cuestionamiento a la validez del decreto por parte de especialistas y organizaciones de la sociedad civil subraya la contradicción de una normativa que debería ser flexible y abierta a la participación de todos.
La promesa de la Ley de Acceso
La sanción de la Ley 27.275 en 2016 y su entrada en vigencia en 2017 representaron un logro trascendental para la democracia argentina. Este instrumento legal fue el resultado de décadas de lucha por parte de la sociedad civil y diversos actores políticos para establecer un marco jurídico robusto que garantizara el derecho de acceso a la información pública. Antes de esta ley, el acceso se regía principalmente por el Decreto 1172/2003 que, si bien fue un avance, carecía de rango legal. La Ley 27.275 se propuso «garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública». Su promulgación saldó una deuda histórica en materia de derechos humanos y transparencia.
La Ley 27.275 se asienta sobre principios inquebrantables, siendo el más relevante el de máxima publicidad, que establece la presunción de que toda información en posesión del Estado es pública y accesible. Este principio invierte la carga de la prueba: el secreto es la excepción, la transparencia es la regla. La ley reconoce explícitamente que los ciudadanos son los dueños de la información pública, lo que implica que permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos, sino un imperativo normativo. Además, el acceso debe ser «gratuito» y no requiere que el solicitante «pruebe derecho subjetivo, interés legítimo o patrocinio letrado». Cualquier regulación que revierta esta presunción, incluso de manera sutil, altera fundamentalmente la dinámica de poder entre el Estado y la ciudadanía. La Ley 27.275 buscaba precisamente eso: pasar de un modelo donde la información era un bien celosamente guardado por el Estado a uno donde es un recurso fundamental para la participación ciudadana y el control gubernamental.
El Decreto 780/2024: La letra pequeña de las restricciones
El Decreto 780/2024 introduce modificaciones sustanciales en la Ley 27.275, especialmente en las definiciones de «información pública» y «documento», que en la práctica, restringen drásticamente el alcance del derecho.
Redefiniciones clave: Achicando el universo de lo público
La Ley definía «información pública» de manera amplia como «todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien». Sin embargo, el nuevo decreto establece que «no se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas, o la ausencia de un interés público comprometido».
El Gobierno justifica esta exclusión argumentando que la información pública «comprende materias de interés público vinculadas a la actividad estatal y su control, y por su propia naturaleza excluye información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica». Esta redefinición es problemática porque la ley original incluía explícitamente a organizaciones privadas que recibían fondos públicos o prestaban servicios públicos como «sujetos obligados». Al limitar el concepto de información pública y excluir datos de naturaleza privada, incluso si están vinculados a la actividad estatal o financiados con fondos públicos, el decreto crea una vía para blindar a actores privados poderosos del escrutinio público, especialmente aquellos involucrados en contratos estatales o que reciben subsidios. Esto debilita los mecanismos de rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos y la gestión de servicios privatizados.
En cuanto a la definición de «documento«, la ley lo entendía como «todo registro que haya sido generado, controlado o custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial». El decreto, por su parte, especifica que esta definición solo debe referirse a «actividad estatal» y, de manera crucial, excluye «las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto». Esta exclusión es significativa, ya que las discusiones preliminares y los documentos de trabajo son a menudo fundamentales para comprender el proceso de toma de decisiones y la justificación de políticas públicas. Al no considerarlos documentos públicos, se oculta una fase esencial de la actividad estatal, impidiendo el control ciudadano sobre la génesis de las decisiones gubernamentales.
La expansión de las excepciones
El Decreto 780/2024 no solo redefine conceptos, sino que también amplía la lista de excepciones bajo las cuales se puede denegar una solicitud de acceso a la información. Las nuevas causales incluyen información que, «por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, movimientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento, difusión o divulgación pública pueda, directa o indirectamente, causar daño y perjuicio; o esté relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse públicas, puedan poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada».
El lenguaje utilizado en estas nuevas excepciones es amplio y, en algunos casos, ambiguo. Frases como «causar daño y perjuicio» o «poner en riesgo» son altamente subjetivas y carecen de una definición precisa. Esta vaguedad, como han señalado los especialistas, otorga un margen de discrecionalidad excesivo a las autoridades para denegar solicitudes. El principio de máxima publicidad exige que las excepciones sean limitadas, establecidas expresamente por ley y de interpretación restrictiva. Al introducir excepciones tan amplias y poco definidas mediante un decreto, se crea un área gris que puede ser explotada para evitar la transparencia, alejándose del espíritu de la ley original. Esto permite a la administración justificar denegaciones con argumentos genéricos, dificultando la fiscalización y el control.
Requisitos adicionales y la figura de la «mala fe»: desincentivando el control
El decreto también introduce requisitos formales adicionales para los solicitantes y, de manera particularmente controvertida, la figura de la «mala fe«. Aunque la Ley 27.275 no preveía requisitos de legitimación activa más allá de la identificación del solicitante, el decreto habilita la posibilidad de sancionar a quienes, según la interpretación oficial, actúen de mala fe.
La introducción del concepto de «mala fe», junto con requisitos adicionales para los solicitantes, no es un mero obstáculo procesal. Se considera un disuasivo diseñado para desalentar las solicitudes legítimas de información, creando un ambiente punitivo para aquellos que buscan responsabilizar al poder. Si la ciudadanía, periodistas o investigadores temen ser acusados de «mala fe» o enfrentar sanciones por hacer preguntas «incómodas», es probable que se abstengan de ejercer su derecho. Esto genera un efecto inhibidor sobre la supervisión ciudadana y la investigación periodística, socavando el propósito mismo de una ley de acceso a la información pública. Esta medida es una estrategia para reducir el volumen de solicitudes que podrían resultar incómodas para la administración. Los estándares internacionales, como la Ley Modelo Interamericana 2.0, estipulan que «El solicitante no será sancionado, castigado o procesado por el ejercicio del derecho de acceso a la información», lo que pone de manifiesto la divergencia del decreto argentino con las mejores prácticas comparadas.
Info-cracia: los datos sin acceso
Infocracia es el título de la traducción de un libro, originalmente publicado en alemán el 2021, por el autor surcoreano Byung Chul Han. En su tesis implica la reducción y precarización de la democracia por el consumo masivo de datos que altera nuestra percepción de la realidad, que aturde y se ha apoderado del ámbito político, provocando distorsiones masivas y como consecuencia, la democracia está degenerando en «infocracia». El Decreto 780/2024 que restringe de acceso a la información publica, podría ser un capitulo mas en la obra del ensayista sobre todo a la luz de los datos cuantitativos sobre las solicitudes de acceso a la información pública que revelan una tendencia preocupante en la capacidad de respuesta del gobierno tras la implementación del decreto. Desde la vigencia de la Ley 27.275, se han registrado 47.840 solicitudes de información pública.20 Antes del actual gobierno, la tasa de atención de estas solicitudes era notablemente alta, alcanzando un 93,9%.20 Durante la administración de Alberto Fernández, se registró la cifra más elevada con 31.156 pedidos
Sin embargo, los primeros nueve meses de la gestión de Javier Milei, que coinciden con la entrada en vigor del Decreto 780/2024, muestran un cambio significativo. Aunque se ha registrado un alto volumen de solicitudes (7.515 pedidos en los primeros nueve meses, superando a sus predecesores en el mismo período), la capacidad de respuesta ha disminuido. La tasa de resolución de solicitudes bajo la administración Milei es del 79,02%, considerablemente inferior al 96% de sus predecesores. Más alarmante aún es el porcentaje de pedidos vencidos, que ha escalado al 10,01% durante la gestión actual, el más alto en comparación con el 2,8% de Mauricio Macri y el 3,3% de Alberto Fernández.
Los principales receptores de solicitudes bajo la actual gestión han sido el Ministerio de Economía (2.408 pedidos), la Jefatura de Gabinete (998) y el nuevo Ministerio de Capital Humano (849). Estos datos no son meramente anecdóticos; son indicadores sistémicos que demuestran una disminución tangible en la capacidad de respuesta gubernamental. Esta situación no solo afecta la libertad de prensa y la investigación académica, sino que debilita el papel fundamental de estos actores en la formación de una opinión pública informada y en la defensa de los intereses colectivos. En un contexto donde la participación ciudadana en cada elección de candidatos es menor, acceder a la información es, en esencia, la primera forma de participación y su restricción sistemática augura implicancias profundas para la salud institucional del país.