El abogado Eugenio José Covian se refirió a la disposición por parte de algunos registros de automotores, de no entregar los papeles al nuevo propietario del rodado cuando existen multas impagas por parte de quien concreta la venta.
“Quien quiere vender su automóvil se da con un apriete que nada tiene que ver con lo legal, porque la naturaleza jurídica de las obligaciones hacen que sean cumplidas por vías que no son violentas”, señaló Covián.
Por otra parte, el letrado afirmó que este tipo de disposiciones son al margen de la ley, y detalló: “Nos encontramos con registros que no terminan de inscribir y de emitir la documentación de un vehículo transferido porque supuestamente hay deudas de multas pendientes, pero no se puede retener la documentación”.
“No se puede dar ni a nivel de los Registros seccionales, que hay en todo el país, ni en lo que hace a un otorgamiento de la licencia de conducir a nivel jurisdiccional, que lo hace cada municipio porque tiene que haber una orden judicial”, aclaró Covian.
Asimismo, el abogado indicó: “Estamos hablando de documentación y de un derecho que nace de la ley nacional de tránsito y su modificatoria”, y añadió: “Nosotros cuando cumplimos con los requisitos tenemos el derecho de acceder a una licencia y lo mismo pasa cuando soy propietario de un vehículo”.
“Para que esos derechos puedan ser restringidos o negados debe haber una orden judicial o una ley, pero no una decisión arbitraria de un Registro del Automotor o de un organismo que entregue carnet de conducir”, aseveró Covian.
Respecto de la denuncia al encontrarse en esta situación, el letrado explicó: “Lo que se hace es un recurso que se pone en conocimiento de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, que está en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación y se denuncia por internet al Ministerio de Justicia, a la página dnrpa.gob.ar, y se denuncia esta irregularidad ante el Registro Seccional”.
“El pago de multa no es una condición, en todo caso se puede hacer un reconocimiento una transacción o un plan de pago pero no retener documentación de ningún tipo”, remarcó Covián, y recomendó: “A la retención por falta de pago de multas se lo tienen que comunicar por escrito, tienen que entregarle un trámite observado donde firme la persona que está negando la documentación y porqué lo hace”.