Los niveles de facturación del monotributo aumentarán un 41,5%, tal como lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para los contribuyentes comienza un nuevo período para la recategorización. Estas medidas del Ministerio de Economía generan un alivio fiscal en 4.781.614 de trabajadores de todo el país.
Además, no habrá cambios en la cuota mensual, y podrán acceder a créditos tasa fija del 43% para capital de trabajo.
En declaraciones con La Red, Raúl Aparicio explicó que “todos los contribuyentes inscriptos en AFIP en la categoría de Monotributo tienen la obligación de rever sus números y dos veces al año; en enero y en julio tienen que proceder a la recategorización. Hay que ver los montos de facturación, la superficie afectada, los consumos de energía para determinar si en base a esos parámetros nos mantenemos o no en la categoría en la que están inscriptos”.
A su vez destacó que “en este mes de julio se hace la recategorización, ya están habilitados los sistemas en el AFIP para que se pueda realizar estos cambios. El principal parámetro que normalmente se tome es el monto de facturación que realizamos los monotributistas, que hasta hace unos días atrás para el monto A era de aproximadamente un millón de pesos anual que representa aproximadamente un monto de 83.000 pesos mensuales para facturar”.
“Ese monto se modificó y el monto permitido para esta categoría a por ejemplo de facturación anual es de 1.414.000 lo cual representa una facturación mensual de $118.000. Es decir que hay que sacar cuánto facture en el último periodo y determinar si se mantiene o no la categoría”, agregó el Aparicio.
En tanto, al ser consultado sobre las consecuencias de no recategorizar y facturar más de lo que permite la categoría el contador explicó que “hay dos situaciones si se exceden en los montos facturados y no se recategoriza la AFIP tiene el derecho a recategorizarte en la categoría que corresponde. Esa recategorización que hace la AFIP lleva una penalización de abonar una multa”.
En tanto, indicó que “por ejemplo si no se hace la recategorización o me exceda en la facturación, AFIP cambiará la categoría de manera automática y obligará pagar una multa del 50% del impuesto integrado, que es de 5.200 aproximadamente para la categoría A”.
Categoría C: de $2.080.367 a $2.944.235
Categoría D: de $2.583.720 a $3.656.604
Categoría E: de $3.042.435 a $4.305.799
Categoría F: de $3.803.043 a $5.382.248
Categoría G: de $4.563.652 a $6.458.698
Categoría H: de $5.650.236 a $7.996.484
Venta de cosas muebles:
Categoría I: de $6.323.918 a $8.949.911
Categoría J: de $7.247.514 a $10.257.028
Categoría K: de $8.040.721 a $11.379.612
Para pasar a una nueva categoría del monontibuto, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal web de Monotributo
Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”
Seleccionar la opción “Recategorizarme”
Seleccionar la opción “Continuar recategorización”
Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
Indicar la opción “Imprimir credencial”.
El sistema emitirá el F.184 (comprobante de la recategorización) y la nueva Credencial de Pago.