El Gobierno provincial avanzó con el esquema de distribución de recursos establecidos por la Constitución Provincial y la Cámara de Diputados sancionó este jueves la Ley de Coparticipación. Se trata de un régimen que dejaría atrás los acuerdos financieros con cada municipio.
La norma establece que estará vigente a partir del 1 de enero de 2016 el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus municipalidades. El fondo a coparticipar estará integrado por los fondos de las siguientes fuentes:
- De origen provincial: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y el Impuestos a los Automotores y Acoplados
- De origen nacional: La Coparticipación Federal de Impuestos
Sobre los fondos de origen provincial se repartirá, en partes iguales, entre la provincia y el conjunto de municipios y de origen nacional, el 85 por ciento para la provincia y el 15 por ciento para el conjunto de los municipios
Previo a la distribución de la masa de recursos coparticipables, integrada conforme a lo establecido, dice uno de los artículos, se sacará un 20 por ciento para la constitución del Fondo de Emergencias y Desarrollo.
Respecto dela distribución secundaria, la sumatoria de recursos surgidos de los porcentuales de participación para el conjunto de municipios, se distribuirá entre estos aplicando la sumatoria del índice de distribución que se conforma ponderando los siguientes indicadores:
- El 50 por ciento en proporción directa a la cantidad de habitantes de cada municipio
- El 12 por ciento en proporción directa de las NBI (Necesidades Básica Insatisfechas)
- El 13 en proporción directa con la desempleo de cada municipio
- El 10 por ciento en proporción directa a las distancias que median entre cada cabecera departamental y la ciudad de La Rioja
- El 10 por ciento en proporción directa a la dispersión proporcional relativa de cada municipio
- El 5 por ciento en partes iguales
Cada municipio no podrá, en ningún caso, recibir recursos inferiores al monto que surja de aplicar los fondos, en términos per cápita, receptados en igual mes del ejercicio inmediato anterior, el índice que anualmente fije la Función Ejecutiva con vigencia a partir del inicio de cada año presupuestario.
La Función Ejecutiva fija la política en materia salarial para todo el territorio provincial y garantiza a los municipios los recursos financieras para la atención del pago de sueldos incluidos los aumentos salariales otorgados y lo que se otorguen conforme a las plantas de personal permanente y transitorio declarada a los efectos previsionales.
Los valores referenciales de agentes establecidos podrán incrementarse atendiendo estrictas razones de servicios debidamente justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva. Los municipios están obligados a aplicar la política salarial del Gobierno y a observar las pautas, prohibiciones y excepciones que se establezcan. Es decir, que los municipios no pueden avanza en la política salarial.