El jueves se llevará a cabo la última sesión ordinaria de la Convención Constituyente y está previsto la aprobación del texto definitivo de la Constitución de la provincia de La Rioja, la modificación del Preámbulo y las disposiciones transitorias que reglamenten los plazos para que se implemente la reforma parcial de la Carta Magna.
Con esto se daría por concluida la tarea de la reforma y una vez que esté publicada en el Boletín Oficial, entra en vigencia y se debe fijar una fecha para la jura del nuevo texto constitucional que será antes del 24 de julio, que es el plazo máximo que estableció la Convención el primer día de la sesión.
Después del acto de jura de los convencionales y de las autoridades provinciales, cada área del Gobierno podrá instrumentar la forma de la jura del nuevo texto constitucional.
La ley 10.609 establece la incorporación de la perspectiva pro persona en el Preámbulo, es decir, incluir todos aquellos aspectos que estén vinculados con la dignidad de la persona humana, con el principio de no discriminación y también, de alguna manera, analizar la posibilidad de incorporar mujeres en el enunciado que tiene nuestro Preámbulo, que está centrado en los caudillos: Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza y Felipe Varela. Desde esta mirada, se pretende completar la visión integral del Preámbulo sobre la identidad de La Rioja.
Cláusulas transitorias
Las cláusulas transitorias son aquellas que ordenan o establecen parámetros para el cumplimiento de las normas reformadas en el texto constitucional. Por ejemplo, una norma de carácter transitorio tendrá que ver con las cartas orgánicas municipales, en el sentido de establecer un plazo para que cada municipio pueda dictar su Carta Orgánica Municipal. Eso puede estar contemplado en una norma transitoria que ordene e indique en qué tiempo se puede llevar a cabo esta esta tarea.
Otra cláusula transitoria puede estar vinculada con aspectos ordenatorios referidos al Consejo de la Magistratura, en donde se han incorporado dos nuevos miembros en calidad de consejeros permanentes. Entonces, habrá que disponer por cláusula transitoria si la incorporación de estos nuevos consejeros es de manera inmediata a la sanción, publicación y puesta en vigencia de la Constitución, o hay que esperar un plazo determinado para que ellos se incorporen.
Las disposiciones transitorias son de carácter ordenatorio y tienen que ver con plazos o emplazamientos para que se concrete lo que se reformó.