
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la Justicia riojana actuó con «rigor formal excesivo» en el Caso Arcoíris. Estableció que las decisiones judiciales previas se tomaron con excesivo rigor formal y sin contemplar el interés superior de la niña, lo que provocó una grave afectación de sus derechos fundamentales. Se trata del caso en el que tanto el abuelo paterno como el padre están denunciados «por presuntos abusos sexuales».
El máximo tribunal afirmó que la Justicia local no consideró adecuadamente las consecuencias negativas sobre la niña al ordenar su traslado al domicilio paterno y privar a la madre de su responsabilidad parental sin límites temporales claros. Este fallo ordena que todas las actuaciones anteriores sean revisadas por el tribunal de origen, garantizando que la voz y los derechos de la niña Arcoiris sean protegidos conforme lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales vigentes.
Élida Barrera, abogada querellante, explicó a La Red que “es un fallo que muestra cómo se debe velar por el interés superior de un niño y que lo deben plasmar en fallos los tribunales ordinarios, como en este caso, las cámaras civiles y comerciales”. Recordó, en este sentido que “se trata del caso Arcoíris, el caso de una niña, bajo una vinculación de manera forzada con su progenitor, sin tener en cuenta que la niña no deseaba ser vinculada con este”. “Muchas veces en ocasión de la vinculación forzada hay detrás abusos y puede ser maltrato infantil o puede ser abuso sexual. En este caso en particular, lo que dice la Corte es que la Cámara no tuvo en cuenta cada vez que determinaba revincularla con él progenitor que la niña no deseaba ir. Y, tampoco tenía en cuenta que había un expediente penal sin resolver”.
Barrera agregó además que “el informe, de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decía que tanto la mamá como la niña se encontraban con un alto riesgo”. “Por eso la corte hace con un examen detallado de todo lo sucedido y dice que la justicia de La Rioja tiene que adecuar su sentencia a lo que dice la Defensora General de la nación. Debe rectificar a favor de la niña y de esta madre que estaban sufriendo no solo violencia institucional, sino que violencia física y de otro tipo y que estaba acreditado por los informes aportados como prueba”.
Ahora, “la Justicia riojana tiene que reformular la sentencia aplicada y elaborar una nueva conforme al dictamen de la procuradora, Stella Maris Martínez, que es la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación. El dictamen de la defensora básicamente dice que se debe tener en cuenta que la niña no ha sido escuchada y que se debe ajustar a derecho la Justicia”, afirmó la letrada.
Al ser consultada sobre el centro de vida de la niña, respondió que “ya tiene su centro de vida en Buenos Aires. «En todas las entrevistas realizadas a la niña siempre manifestó querer vivir con su mamá porque se sentía cómoda y tranquila», afirmó.
También mencionó que «durante la entrevista mantenida, el 23 de febrero de 2023, con el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes, la niña manifestó haber sufrido abusos sexuales por parte de su progenitor y de su abuelo paterno y sobre esta base, este organismo, realiza una denuncia penal que se encuentra radicada en el Juzgado Criminal y Correccional N°62 de CABA. En la actualidad este proceso permanece abierto como así también el proceso en contra del abuelo paterno». Respecto de los abusos, la letrado comentó que «en el año 2022, la niña se encontraba amenazada, con temor y luego pudo expresarse con claridad y contar ante el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de CABA que los abusos era perpetrados por tanto por su padre como por su abuelo».
Barrera consideró que “es un fallo muy importante porque detrás de estas revinculaciones forzadas hay maltrato infantil que puede ser físico o puede ser sexual”.
Parte del fallo, de 19 de marzo pasado, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz expresa: «Que ello es lo que sucede en el caso, en tanto la corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara —que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija— constituía un “auto” que no resolvía el “fondo de la cuestión” dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso. Resulta evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. De ese modo, la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente (Fallos: 320:2326; 330:164; 330:4983; 344:2835; 346:650; art. 15 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.