Andrea Tartaglia del estudio de abogados Tartaglia habló sobre la responsabilidad parental y aseguró que: ”La cuota alimentaria es un derecho de niños, niñas y adolescentes no es que los padres les están pagando la manicura o la peluquería a la madre, sino que es algo que tiene que ver con derechos”.
Andrea Tartaglia (Tomo 65 Folio 134 del Colegio de Abogados de la Plata) en declaraciones con La Red, brindó información sobre la responsabilidad parental y explicó que “hay desinformación o hay información deficiente con la que cuentan las madres hoy en día respecto al pago de la cuota alimentaria”.
“Lo primero que deben saber las madres es que la cuota alimentaria surge de la responsabilidad parental que tienen ambos progenitores, madre y padre. Es una obligación que tienen los dos y la persona que no convive con el niño, niña y adolescente tiene la obligación de pasar una cuota para los gastos diarios y todos los ítems que establece el código civil y comercial que engloban la vestimenta, la salud, habitación, esparcimiento, comida, etc.”, aseguró la letrada.
Del mismo modo, sostuvo que “hay una mala información respecto a los cuidados compartidos desde que se sancionó el nuevo Código Civil en el año 2015 que hay un artículo que cuando hay cuidados compartidos puede o no haber una cuota alimentaria, muchos padres dicen que si tengo más días mis hijos y no pago una cuota”.
“Para determinar eso puede haber un cuidad totalmente en tiempos e ingresos equivalentes y en la mayoría de los casos no se da de esa forma. Por ahí las mujeres no conocen esa información y piensan que esto es así y no inician ninguna acción judicial para reclamar lo que corresponde a niños, niñas y adolescentes”, sumó.
A su vez aseguró que “La cuota alimentaria es un derecho de niños, niñas y adolescentes no es que los padres les están pagando la manicura o la peluquería a la madre, sino que es algo que tiene que ver con derechos”.
“Hablo del padre porque la gran mayoría y estadísticamente las madres cuidan y están a cargo de los hijos, pero también hay muchos casos de parejas que no conviven más y los niños están más cantidad de tiempo con los padres y las madres son las que pasan la cuota alimentaria”, indicó.
Asimismo, la abogada de familia aseveró que “en el caso del cuidado compartido alternado, que están en la misma cantidad de tiempo con ambos progenitores y la madre tiene más ingresos que el padre también podría pasar una cuota alimentaria. La cuota tiene que ver con equiparar el poder adquisitivo en ambos hogares, que niños, niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades, es decir no que en un lugar coman lomo y en el otro arroz todos los días.
“Los niños, niñas y adolescentes tienen que tener las mismas oportunidades de vivir de la misma forma si alguno de los progenitores tiene más ingresos económicos que el otro”, resaltó.
Cómo se calcula la cuota
En principio tengo muchas consultas sobre ese tema y la pregunta es cuánto es lo que le debo pasar precisó la abogada. En tanto agregó que “en realidad, no hay un porcentaje fijo para cada niño, niña o adolescente. Hay distintas realidades económicas de las familias, hay un índice de crianza proporcionado por el INDEC que establece dos valores con bienes y servicios y por otro lado el cuidado que requiere de acuerdo a las edades, entre 0 y 12 años que son las edades donde mayores cuidados necesitan de las madres y o padres”
“Para determinar la cuota, no hay un monto tasado por niño o niña de tanta edad. El índice del INDEC establece un piso mínimo lo que significa la crianza de 0 a 12 años, pero hay que tener en cuenta la realidad económica porque si el piso dice 100.000 pesos, pero el niño, niña o adolescente va a una escuela de 90.000 pesos, por lo que la cuota va ser mucho más alta”, indicó.
Asimismo explicó que “hay tres factores que intervienen para determinar judicialmente pero la realidad es que cuando el padre o madre se quieren poner de acuerdo terminan haciendo la típica cuenta de te paso el 15, el 20 o el 10 del sueldo en caso de que tenga un trabajo registrado”.
“Pero no hay un porcentaje determinado para tanta cantidad de hijos, se tienen que tomar en cuenta cuáles son los gastos que tienen que ver con la canasta de crianza (INDEC), cuánto tiempo pasa por cada persona, cuáles son las necesidades, es decir cuánto se gasta en colegio, si hace algún deporte, si tiene algún problema de salud, si requiere terapia, etc”, dijo.
Qué pasa cuando no se paga la cuota
La letrada informó que “Tenemos distintas instancias si no hay una cuota fijada judicialmente hay que iniciar el pedido de acuerdo a la jurisdicción y la provincia. Dependerá de dónde reside cada persona, Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, no tenemos una instancia de mediación previa a la instancia judicial, en otras provincias hay una etapa de mediación y en otras es optativa”.
“También está la posibilidad de llegar a una persona que haga de intermediaria con los padres para llegar a un acuerdo. Durante todo ese tiempo que no se paga, lamentablemente se tiene que hacer cargo de toda la persona que está a cargo del cuidado los niños”, destacó.
“En el caso de que esté iniciado el trámite judicial y no se cumpla, y tenga un trabajo registrado el deudor lo que se puede hacer es retener o embargar los bienes. Pero cuando no hay un trabajo registrado es más complicado dar cumplimiento”.
“Hay que denunciar el incumplimiento ante la justicia, ante el juzgado que la homologó para hacer la liquidación de la deuda o retener los bienes, o realizar un embargo aparte”.
¿Si es un trabajador /ra no registrada debe pagar?
A su vez, explicó el caso de la persona que trabaja en negro indicó que “si no se tiene un trabajo registrado sí puede reclamar la cuota y hay que reclamarlos, aseguró la letrada. En tanto explicó que “por más que no esté trabajando en blanco no se le va a poder retener sus ingresos, se puede fijar un monto en base al salario mínimo vital y móvil que hoy está en 132.000 pesos”.
“La persona tiene que pagar en mano o mediante transferencia a una cuenta el monto que se establezca. Pero si se puede cobrar. También se puede demandar a los ascendientes, abuelos o a los tíos y tías”, manifestó Tartaglia.
Hasta qué edad
“La mayoría de edad se adquiere a los 18 para la cuestión alimentaria se extiende la edad hasta los 21. Se inicia desde antes que nace el bebé porque también existe alimentos para los bebes que están por nacer hasta los 21 años de edad independientemente si estudia o no”, respondió Tartaglia.