
La jueza de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, Alicia Valdez, emitió declaraciones para aclarar información proporcionada por el abogado Emilio Pagotto en relación con el traslado de un menor a San Fernando del Valle de Catamarca para residir con su madre.
Valdez explicó que la resolución del 26 de febrero se basó en una petición concreta del niño y en el principio del interés superior del menor. Además, agregó que se reguló la responsabilidad parental y se estableció un régimen de contacto para el padre, quien es la única parte interviniente de la familia paterna en el expediente.
«Primero, bueno, aclaro que la resolución, que se hizo el 26 de febrero, fue notificada a las partes, en este caso tanto al papá como a la mamá, de que se hizo lugar a una petición concreta del niño y basado en un principio efector, el derecho de familia, que es el derecho superior del niño. Ahí también se reguló la responsabilidad parental y se fijó un régimen de contacto para el padre, porque es el único interviniente de la familia paterna que tengo a mi cargo en el expediente. O sea, no hay un régimen ni para los abuelos ni para ningún otro integrante de la familia, porque ellos no han sido parte en ese proceso», explicó la magistrada en dialogo con Radio La Red La Rioja.
Asimismo, destacó que en la resolución también se da intervención a un juzgado de familia de Catamarca para comunicar el cambio del centro de vida del niño y la participación de profesionales locales que acompañen y orienten el desempeño parental de los progenitores. «Estos progenitores vienen con un conflicto parental de largo dato. De hecho, yo empecé la intervención en el año 2022», señaló Valdez.
La jueza también hizo referencia al marco normativo que regula estos procesos, recordando que el Código Civil y Comercial vigente desde 2015 establece que «no es fijarse quién tiene la razón en la disputa por la custodia del hijo, sino que el niño es el eje y el sujeto principal en el cual partimos en la relación familiar».
En cuanto a la dinámica familiar y el proceso judicial, Valdez explicó que «desde el año 2022 hasta la fecha, todo lo que puede haber sucedido es interino. En la sentencia de la semana pasada, el 26 de febrero, yo hago la sentencia con las partes notificadas, con la regulación que establece el principio, donde no solo se regula la responsabilidad parental como un régimen compartido, sino también el régimen de comunicación, que en este caso es solo para el padre porque hasta ahora quien era parte es el padre. Ese reclamo lo debe hacer en Catamarca».
Por otro lado, Valdez aclaró que si el padre considera que hubo impedimento de contacto con su hijo, el reclamo no debe dirigirse a la justicia de La Rioja, sino a la de Catamarca. «Incluso para nosotros, jurídicamente, el término de impedimento de contacto es uno de los delitos previstos en el Código Penal, por lo tanto, eso se haría ante sede penal, no ante la sede civil de un juzgado de familia. El padre podrá hacer la denuncia pertinente, pero en Catamarca», sostuvo.
La magistrada enfatizó que su competencia en el caso cesó tras el traslado autorizado del menor y la intervención del juzgado de Catamarca. «El niño no está en la provincia, se fue autorizado judicialmente con intervención de un juez de Catamarca, o sea, no quedó la situación en el aire, sino que la continuidad de la intervención judicial se hará allá».